REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002515
ASUNTO : LP11-P-2011-002515

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy treinta de agosto del año dos mil once, la audiencia de presentación del ciudadano: ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.028.865, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-11-1984, hijo de Francisco de Hoyos (v) y Yoleida Vera de Hoyos, domiciliado en la Urbanización Páe4z, Vereda 42, casa N° 2B-40, detrás de la Bodega de Lalo, El Vigía Estado Mérida, quien estuvo representado por la defensora Pública, Abg. YURAIMA CHACON, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 27-08-2011, siendo las 12:22 horas de la tarde, el funcionario Agente GONZALEZ WILLIAN, adscrito a la Estación Policial N° 12 de El Vigía, se encontraba de servicio en el Departamento de Atención a la Mujer, cuando se presentó la ciudadana HERNANDEZ CHACON MARIA JOSEFINA, con dos hematomas en ambos brazos y una valoración médica de fecha 27-08/-2011, emitida por el Médico de guardia Dra. DENCY A. CAMACARO RAMOS, de la Emergencia del Hospital II de el Vigía, manifestando que ella venía a denunciar al ciudadano ORLANDO HOLLOS, quién es su inquilino, ya que tiene un año sin pagar la casa y debe luz y agua y porque ella le había reclamado que por favor le cancelara algo de dinero que ella necesitaba para hacerse unos exámenes médicos, Orlando Hollos tomó una actitud violenta diciéndole que hasta cuando lo molestaba y la agarró por los brazos estrellándola contra la pared y le dio por la cara con la mano y ella como pudo se le escapó, motivo por el cual los funcionarios Cabo Segundo LUIS BERNAL y Agente JOANDRY AROCHA, adscritos a la Estación Policial N° 12 de El Vigía, se trasladaron al lugar indicado por la víctima y al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, a quien le informaron que iba a quedar detenido, imponiéndolo de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del Acta Policial N° 0370-11, que riela al folio 05 y su vuelto, de fecha 27-08-2011, suscrita por el funcionario Agente GONZALEZ WILLIAN, adscrito a la Estación Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA JOSEFINA HERNANDEZ CHACON, ya identificada, de fecha 27-08-2011, ante la Estación Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta que Orlando Hoyos ya había discutido con ella varias veces sin golpearla, sino con palabras, porque ella le decía que no lavara el carro en el garage porque el piso se estaba dañando y por eso discutía con ella, que ella ya lo había mandado a desocupar pero él no conseguía para donde irse, que la esposa de él le dijo que en la casa de la suegra había espacio pero que ella no quería irse para alla, que ellas les buscaron dos casas y fueron a verlas y a él no les gusto porque tenía que ser de platabanda…el día de ayer 26-08-2011 como a las 04:00 de la tarde le dijo que le diera permiso para sacar un ventilador y que si tenía la plata que le diera porque ella tenía que hacerse unos exámenes y él se molestó y le dijo que hasta cuando ella molestaba y la agarró a golpes, agarrándola por los brazos y la estrelló contra la pared y le dio por la cara con la mano… (folio 4 y su vuelto); 2.- Constancia Médica, de fecha 27-08-2011, suscrita por la Dra. DENCY A. CAMACARO RAMOS Medico de Guardia del Hospital II de el Vigía, en la que señala que la ciudadana Josefa Hernández presenta traumatismo en ambos brazos, hombro y región de la cara, se observan equimosis, hematomas… (folio 6); 3.- Acta de imposición de los derechos del imputado (folio 7); 4.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 10).
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que la víctima ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ CHACON, interpone la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho y el imputado es aprehendido por los funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 12 de El Vigía, dentro de las doce horas siguientes después de haber tenido conocimiento del hecho, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, ya que el imputado fue aprehendido cuando acababa de cometer el delito, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) “, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que el ciudadano ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, la agarró por los brazos, la estrelló contra la pared y la golpeó con su mano por la cara, evidenciándose de la constancia médica que obra en la causa que la víctima presenta hematomas en ambos brazos , hombro y región de la cara, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual hará en compañía de un funcionario policial; 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.028.865, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-11-1984, hijo de Francisco de Hoyos (v) y Yoleida Vera de Hoyos, domiciliado en la Urbanización Páe4z, Vereda 42, casa N° 2B-40, detrás de la Bodega de Lalo, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ CHACON. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia SE LE ORDENA al imputado ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual hará en compañía de un funcionario policial; 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30). Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° __________________

CONSTE/SRIA.

ABG. BLANCA PERNIA