REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002361
ASUNTO : LP11-P-2011-002361
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FRANCKLIN SAKAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.340, domiciliado en Caño Seco II, Calle 03, casa N° 46, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.968.693, domiciliado en las Invasiones de Monte Verde, Calle 2, casa N° 82, El Vigía Estado Mérida (tlf. 0414-7567725), de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 11-11-2005, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche, en la calle 3, con avenida 2, del Barrio Sur America, cuando se produjo un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada, en donde se encuentran involucrados los vehículos: 1.) Moto, placas 096-362, marca Chopo, color amarillo, modelo 50 CC, serial de carrocería 439429144, conducido por el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO PERNIA y 2.) Camión, placas 92E-MAK, marca Ford, color rojo, Modelo F-150; Año 1978, servicio carga, tipo estacas, conducido por el ciudadano: FRANCKLIN SALAS GUILLEN, resultando lesionado el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO GARCIA.
Consta al folio 19 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-154-4061, de fecha 16-11-2005, suscrito por la Dra. CLENY HERNANDEZ MARQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, practicado al ciudadano: JOSE LUIS ZAMBRANO PERNIA, en donde refiere “Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un tiempo de treinta y cinco (35) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales.”…, experticia esta que este Tribunal le da todo su valor por haber sido emitida por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 11-11-2005, hasta la presente fecha 09-08-2011, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra FRANCKLIN SALAS GUILLEN, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FRANCKLIN SAKAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.340, domiciliado en Caño Seco II, Calle 03, casa N° 46, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.968.693, domiciliado en las Invasiones de Monte Verde, Calle 2, casa N° 82, El Vigía Estado Mérida (tlf. 0414-7567725), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA.
ABG. THAIS MARQUEZ.