CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002335
ASUNTO : LP11-S-2004-002335


Visto como ha sido lo manifestado por el ciudadano abogado defensor privado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, en representación del ciudadano JOSE CARRERO DELGADO, plenamente identificado a los folios (889- 892) de las actas procesales, en fecha 08 de Junio del año 2011, en la audiencia de Juicio Unipersonal. De conformidad con lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
Antecedentes

A los folios (01-02) de las actas procesales rielan los informes emanados del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida. En el cual se describe que en fecha 05 de Marzo del año 2003 ocurrió el hecho jurídico.
A los folios (110-114) de las actas procesales riela acta de Audiencia Especial, de fecha 11 de Noviembre del año 2004, realizada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
A los folios (169-172) riela escrito acusatorio de fecha 14 de Diciembre del año 2005.

A los folios (199-203) riela auto de Apertura a Juicio, de fecha 02 de Marzo del año 2006.
A los folios (332- 334) riela Acta de Constitución de Tribunal Mixto, de fecha 22 de Mayo del año 2006.
A los folios (391- 398) de las actas procesales riela Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 28 de Junio del año 2006. En la cual concluye la Juzgadora como ultimo acto procesal una sentencia absolutoria a favor del ciudadano JOSE DELGADO CARRERO, plenamente identificado en las actas procesales.
A los folios (716-734) de las actas procesales riela decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual declara con lugar Recurso de Apelación en contra de la sentencia absolutoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Anulando así la resolución proferida por el Tribunal a quo.
A los folios (831-833) de las actas procesales riela escrito suscrito por el abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano sindicado, en el cual solicitó para la fecha el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento por considerar que existe una causa de Extinción de la Acción Penal.
A los folios (835-836) de las actas procesales riela Acta de Constitución del Tribunal en Unipersonal. Ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
A los folios (871-872) riela Acta de Diferimiento en categoría de Unipersonal de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 01 de Abril del año 2011, fijada para la fecha 05 de Mayo del año 2011 a las 9:30 horas de la mañana.
A los folios (889-892) riela Acta de Juicio de Inicio en categoría unipersonal, en fecha 08 de Junio del año 2011.



II
Fundamentos de la decisión

Punto Previo-. Cabe destacar procesalmente que la prescripción es la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso de los lapsos fijados a través del tiempo, establecido por la ley sustantiva penal haciendo referencia al delito o falta realizada para ser perseguible al sujeto activo.

La prescripción determina la potestad punitiva llevada por el Estado, y pierde el interés en la persecución de castigar al sujeto activo de un hecho punible tras el transcurso del tiempo. Evitando que se este en suspenso (ad infinitum) originando así la prescripción. De tal manera que en los artículos 108; 112 del Código Penal

Articulo 108 ordinal 5 del Código Penal
…..La acción Penal prescribe… por tres (03) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República….”

Dentro de la prescripción nos encontramos con la judicial o extraordinaria, descrita en el articulo 110 del Código Penal. Así lo establece la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 569 de fecha 28 de Septiembre del año 2005, con Ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 004-0234, en la cual establece:
“Los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal”.

Al referirnos al 05 de Marzo del año 2003, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día en que se realizo el acto de imputación en fecha 25-11-04, han transcurrido un (01) año- ocho (08) meses- veinte (20) días. Tomando en cuenta el lapso de tiempo que la representación fiscal realizó el acto de imputación. Así mismo han transcurrido desde el acto de imputación hasta nuestros días; han transcurrido seis (06) años- ocho (08) meses- nueve (09) días. Lo cual implica que como ya se ha dicho en actas, en fecha 30 de Agosto del año 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente, anulando la Sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

En este mismo orden de ideas, la prescripción sólo se interrumpe por el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, o por la orden de aprehensión que se libre en contra del sujeto activo al ser comprobada la evasión del mismo. Es por lo que este operador de justicia considera que la causa se encuentra evidentemente prescrita, a los fines de la persecución de la acción penal.

Por otra parte, jamás podría hablarse de movilidad procesal cuando la causa sube al Tribunal de alzada de acuerdo al principio de doble instancia, siendo que solo se interrumpiría la prescripción por una sentencia condenatoria. Quien fuere para el momento de los hechos acusado el ciudadano JOSE CARRERO DELGADO, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento, siendo el articulo 409 actualmente.

Adicionalmente, la prescripción de la acción penal siendo el bastión para que pueda emerger la Extinción de la Acción Penal.

III
Dispositiva

Por los planteamientos antes descritos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: Acuerda con lugar lo solicitado por la parte accionante en lo referente a la Prescripción de la Acción Penal de la causa, en consecuencia se Extingue la acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5°, 110, del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE CARRERO DELGADO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.024.026, domiciliado en Buenos Aires, Avenida 2, Casa N° 05-130, El Vigía Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°; 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía







Abg.
Secretario (a)