REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000577
ASUNTO : LP11-P-2008-000577

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Por recibido Oficio N° 150 del 08/07/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 08/07/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.402, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, y sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana INES ADRIANA CASTELLANO GUERRERO y EL ORDEN PÚBLICO.
Que al folio 873 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 01/12/2009 hasta el 08/07/2011, por un lapso de 01 (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 08/07/2011 y la cual cursa al folio 875 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado ingresó a dicho establecimiento penal del día 27/03/2008, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 876, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 08/07/2011, emitida por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral Componente de Asistencia Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado de autos cursa estudios en la Misión Robinson y labora como “VENDEDOR DE COMIDA”, desde el día 01/12/2009 hasta el 08/07/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30a.m. a 11:30a.m. y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m.
Se evidencia al folio 877 de la causa, Constancia suscrita por el Coordinador de Clasificación y Atención Integral y del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario supra señalado, en la que se demuestra que el penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, cursa en la modalidad Misión Robinson en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30 a.m. a 11:00a.m., en “ROBINSON II BLOQUE II PARTE I: Desde el 12/01/10 hasta el 24/03/10”, y “ROBINSON II BLOQUE II PARTE II: Desde el 13/04/2010 hasta el 30/06/10, durante el mes de julio no aporta asistencia, incorporándose el 04/10/10 hasta el 19/11/2010”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido en una única oportunidad (actual) desde el 03/03/2008 hasta el día 01/08/2011, fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la pena cumplida sin redención, que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en la presente fecha 01/08/2011 por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, hacen el total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 14 DE MAYO DEL AÑO 2.024 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES, siendo el 14/08/2011 a las 12:00 del mediodía.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo el 14/01/2013 a las 12:00 del mediodía.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 14/09/2018 a las 12:00 del mediodía.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir DOCE (12) AÑOS y NUEVE (09) MESES, siendo el 14/02/2020 a las 12:00 del mediodía.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de tres (03) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA
ABG.