REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000189
ASUNTO : LP11-P-2008-000189
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa la penada BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.249.773, nacida el 21-11-80, soltera, ama de casa, con sexto grado de educación primaria, hija de Flor Aída Gutiérrez (d) y Eduardo Rafael Araujo Pérez (v), domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 17, casa N° 12-86, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 09/10/2008 se acuerda a favor de la penada BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 27/11/2008, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3. - No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. 7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en Mérida, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 218 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente a la penada BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, suscrito por la Delegado de Prueba de la misma, y adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, en el que se concluye que tal penada dio cumplimiento con las condiciones impuestas, dándose finalizando “… (Omissis)… con un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte de la penada BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte de la ciudadana BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.249.773, nacida el 21-11-80, soltera, ama de casa, con sexto grado de educación primaria, hija de Flor Aída Gutiérrez (d) y Eduardo Rafael Araujo Pérez (v), domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 17, casa N° 12-86, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la ciudadana BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.