REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003108
ASUNTO : LP11-P-2010-003108
EJECÚTESE DE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA ENTREGA DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión de Sobreseimiento de fecha 15/07/2011, dictada el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor del ciudadano LIBARDO GUERRERO ROBLES, venezolano, de 47 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.776.543, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CONTRERAS MANCILLA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA EL EJECÚTESE DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE FECHA 15/07/2011 EN LA QUE SE SEÑALA: “… (Omissis)… De conformidad con el artículo 312 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la entrega al ciudadano LIBARDO GUERRERO ROBLES, del arma de fuego tipo PISTOLA; Color: GRIS; Marca: LLAMA; Calibre 9mm PARABELLUM; Serial 07040450790, de acción simple, descrita en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0460, de fecha 04-12-2010, que obra al folio 28 de la presente causa… (Omissis)… se acuerda entregar al ciudadano LIBARDO GUERRERO ROBLES, la credencial que acredita el Porte de Arma de fuego, que riela al folio 51 de la presente causa, debiéndose dejar en su lugar, copia fotostática certificada del mismo… (Omissis)…” (Cursivas de este Tribunal de Ejecución); siendo así, es por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; señalándose así mismo que de lo encomendado, se deberá remitir a este Tribunal las resultas. Se acuerda igualmente librar boleta de notificación al ciudadano LIBARDO GUERRERO ROBLES, a los fines de que comparezca ante el Cuerpo de Investigaciones en mención, para que se le efectúe la entrega del arma de fuego de su propiedad, así mismo deberá comparecer ante este Despacho Judicial a los fines de realizarle entrega del porte de arma que obra al folio 51 de las actuaciones presentes, para lo cual se ordena su desglose, dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.