REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003253
ASUNTO : LP11-P-2010-003253

EJECÚTESE DE SENTENCIA ABSOLUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA ENTREGA DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria de fecha 20/05/2011, dictada el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor del ciudadano ALBERTO JAVIER ESTEBÁN MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.932.412, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 último aparte, y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARELIS YANETH CEBALLOS; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA EL EJECÚTESE DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE FECHA 20/05/2011 EN LA QUE SE SEÑALA: “… (Omissis)… Se ordena la entrega de la prueba material a la victima KARELIS YANETTH CEBALLOS, objeto este descrito en la experticia de reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0471, de fecha 18-12-2010, inserta al folio 14 y su vuelto de la presente causa, lo cual es un segmento de cadena, de las comúnmente denominadas de oro, utilizado como prendas para lucir, conformada por ocho (08) piezas de color amarrillo, de forma irregulares, posee una longitud de cuatro (04) centímetros de largo… (Omissis)…” (Cursivas de Este Tribunal de Ejecución); siendo así, es por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; señalándose así mismo que de lo encomendado, se deberá remitir a este Tribunal las resultas. Se acuerda igualmente librar boleta de notificación a la ciudadana KARELIS YANETH CEBALLOS, a los fines de que comparezca ante el Cuerpo de Investigaciones en mención, para que se le efectúe la entrega del objeto de su propiedad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.