REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2002-002504
ASUNTO : LP11-P-2002-002504

AUTO ORDENANDO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA CUMPLIDA

Por cuanto en fecha 04 de los corrientes (04.08.2011), se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de julio de 2.011, con motivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal, del penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ, incurso en la causa penal No. LP11-P-2006-002504, en contra de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución No. 02, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 30 de marzo de 2011, negó la solicitud de la defensa de realizar un nuevo cómputo de pena a favor de su representado, a los fines de realizar la corrección del mismo, debiéndose tomar como pena cumplida, el tiempo en que el referido penado ha cumplido a cabalidad con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgado, este Tribunal, en acatamiento de lo resuelto por la Alzada, acuerda elaborar el computo actualizado del prenombrado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la corrección del mismo, tomando como pena cumplida, el tiempo en que el referido penado ha cumplido a cabalidad con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgado, en los siguientes términos:

El penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ es detenido por primera vez en fecha 08-08-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 17.10.2.006, es decir, por un período de tiempo de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En una segunda ocasión, es detenido en fecha 29.04.2008, permaneciendo en iguales condiciones hasta el día 03.02.2.010, en que le fuera otorgada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 83 Constitucional, y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por un período de tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, totalizando una pena cumplida sin redención, (hasta el día 03.02.2.010), de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, conforme a la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de julio de 2.011, debe tomarse como pena cumplida, el tiempo en que el referido penado ha cumplido a cabalidad con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgado. En este orden de ideas, al revisar el fallo de este Tribunal de fecha 03.02.2.010, mediante el cual otorga la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, prevista en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento, en concordancia con lo previsto en los artículos 81, 83 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “En consecuencia, se impone al beneficiario de la medida, presentar por ante este Tribunal, las constancias médicas cada ciento ochenta (180) días, tomando dicho lapso en razón a los reposos médicos indicados en los dos últimos Informes Médicos (f.864 y 882), todo a los fines de determinar que en caso de recuperar el penado su salud u obtiene una mejoría que lo permita, deberá continuar con el cumplimiento de la condena…”

Ello así, de la revisión realizada a la causa bajo referencia, a objeto de subsanar el error que infesta el señalado cómputo, procede a elaborar cómputo actualizado de la pena cumplida por el penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como pena cumplida, el tiempo en que el referido penado ha cumplido a cabalidad con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgado, se observa que:

Al folio 864, aparece Informe Médico, suscrito por el Dr. Claudio Frison, Médico Especialista Adjunto, Unidad de Neurocirugía IAHULA, de fecha 02.07.2.009, consignado por la Abg. Oliva Volcanes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Extensión El Vigía, del Cicuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03.07.2009 (f.865), en el cual puede leerse: “…Se indica reposo médico por 180 días a partir de esta fecha. Será controlado periódicamente por consulta externa del servicio de neurocirugía”.

Al folio 882, aparece Informe Médico, suscrito por el Dr. Jesús Puente García, Jefe del servicio de Neurocirugía IAHULA, de fecha 08.12.2.009, consignado por la Abg. Oliva Volcanes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07.01.2010 (f.883), en el cual puede leerse: “…Se indica reposo médico por 180 días a partir de esta fecha, con controles periódicos mensuales por este servicio. Próxima evaluación el día 09.06.2010”.

A los folios desde el 884 al 886, riela decisión de este Tribunal de fecha 12.01.2010, mediante la cual se acuerda:
“…PRIMERO: Reposo médico de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.055, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-10-69, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Becerra Gómez (v) y de Josefa María Hernández (v), residenciado en la Urbanización Parque Chama, Calle 2C, Casa Nº 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por el lapso de 180 días a partir del día 08-12-2009, con controles médicos periódicos mensuales por ante el Servicio de Neurocirugía del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes.

SEGUNDO: Se ordena fijar audiencia especial, conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 28-01-2010 a las 11:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial, sede del Tribunal, a los fines de que el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Dr. FAUSTINO VERGARA, certifique el diagnóstico del paciente MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, emitido el 08-12-2009 por el especialista Dr. JESÚS PUENTE GARCÍA Jefe del Servicio de Neurocirugía del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de resolver “Medida Humanitaria” en relación al penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ. En consecuencia, remítase mediante oficio copia certificada del Informe Médico en mención al Médico Forense…”

A los folios desde el 899 al 900, aparece decisión de este Tribunal de fecha 03.02.2010, mediante el cual otorga la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento, en concordancia con lo previsto en los artículos 81, 83 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la cual se extrae:

“…En consecuencia, se impone al beneficiario de la medida, presentar por ante este Tribunal, las constancias médicas cada ciento ochenta (180) días, tomando dicho lapso en razón a los reposos médicos indicados en los dos últimos Informes Médicos (f.864 y 882), todo a los fines de determinar que en caso de recuperar el penado su salud u obtiene una mejoría que lo permita, deberá continuar con el cumplimiento de la condena…”

Al folio 934, aparece Informe Médico suscrito por el Dr. Claudio Frison, Servicio de Neurocirugía IAHULA, de fecha 21.07.2011, consignado por la Abg. Oliva Volcanes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Extensión El Vigía, del Cicuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 25.07.2011 (f.935), en el cual puede leerse: “…Paciente quien cursa con enfermedad grave asociada a enfermedad sistémica metabólica, por lo que debe ser controlado periódicamente por consulta externa de neurocirugía y endocrinología..”.

Por lo que, a los efectos de hacer la corrección señalada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en su decisión de fecha 18.07.2.011, subsanando el error en que se incurrió en el auto de este Tribunal de fecha 02.03.2011, se procede a elaborar el cómputo actualizado de pena cumplida por el penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ, en los siguientes términos:

El penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ, fue detenido “…fue detenido por primera vez en fecha 08-08-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 17.10.2.006, es decir, por un período de tiempo de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS; en una segunda ocasión fue detenido en fecha 29.04.2008, permaneciendo en iguales condiciones hasta el día 03.02.2.010, en que le fuera otorgada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 83 Constitucional, y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por un período de tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, totalizando una pena cumplida sin redención, hasta el día 03.02.2.010, en que le fuera otorgada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 83 Constitucional, y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, desde esta última fecha citada, exclusive, hasta el día 02.03.2011, inclusive, totalizando hasta el día 02.03.2.011, en que se realiza el cómputo objeto de la apelación de auto, una pena cumplida, sin redención, de DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DIAS, acumulando al día de hoy (11.08.2.011), en que se elabora el presente cómputo actualizado, una pena cumplida, sin redención, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, del total de la pena impuesta a él, que terminará de cumplir el día 29 DE ENERO DE 2.014, AL FINALIZAR EL DIA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,

Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg. Liz Catherine Vásquez
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________.-
Conste/Stria.,