REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001938
ASUNTO : LP11-P-2010-001938
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de julio del corriente año, Certificación de Antecedentes que pudiera registrar el ciudadano JOEL ANTONIO PAEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V-14.530.642, incurso en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2010-001938, procedente de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requerida por este Tribunal a los fines del otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida alternativa de cumplimiento de pena a favor del prenombrado penado, este Tribunal para decidir, Observa:
Mediante sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía en fecha 05.11.2.010, en aplicación del procedimiento especial por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: JOEL ANTONIO PAEZ ANGULO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 13.06.1980, soltero, taxista, hijo de Celestino Páez Basto (v) y Rosa Elena Angulo (v), residenciado en el sector El Pinar, cerca de la calle principal, casa sin número, tiene un portón anaranjado, como casa de por medio queda una iglesia de evangélicos, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, fue sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (086) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, concatenado con el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.1, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ZHEN SUYING.
En fecha 29.11.2.010, este Tribunal decreta el Ejecútese de dicha sentencia, expresándose en dicho auto de ejecútese que, en virtud de que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de cinco (05) años en su límite máximo, el mencionado penado puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, conforme establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales; Constancia de Trabajo a favor del penado, así como su Constancia de Residencia, igualmente deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que corresponda, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa a los fines de determinar el cumplimiento por parte del penado JOEL ANTONIO PAEZ ANGULO de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que:
1.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.
2.- Corre inserto al folio 329, remitido con Oficio No. 1186, de fecha 18.03.2.011 informe evaluativo del penado PAEZ ANGULO JOEL ANTONIO, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Mérida, el cual emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del señalado Beneficio.
3.- Al folio 336, riela Constancia de Residencia, de fecha 12.01.2.011, suscrita por Miembros del Consejo Comunal “LAS MALVINAS”, El Pinar, jurisdicción de la parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, quienes dan fe que el prenombrado penado está residenciado en El Pinar, sector Las Malvinas, calle principal.
4.- Al folio 335 riela Constancia de Trabajo, de fecha 13.01.2.010, suscrita por el Coordinador General de la Cooperativa de Transporte Caracciolo Parra y Olmedo “ASOCAPARO”, jurisdicción de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, quien certifica que el prenombrado penado trabaja en la referida organización y es socio activo de la misma.
5.- Obra al folio 343, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 17.05.2.011, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, de la cual se infiere que el penado JOEL ANTONIO PAEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V-14.530.642, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05.11.2010, sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
6.- No consta de las actuaciones que conforman la presente causa, que haya sido admitida acusación en contra del penado JOEL ANTONIO PAEZ ANGULO, por la comisión de un nuevo delito, e igualmente le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto al requisito señalado en el apunte “4” supra indicado, ordena la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, deberá verificar periódicamente que el penado se encuentre efectivamente laborando.
En criterio de este juzgador, en el caso bajo examen, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOEL ANTONIO PAEZ ANGULO, identificado ut supra.
Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOEL ANTONIO PAEZ ANGULO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 13.06.1980, soltero, taxista, hijo de Celestino Páez Basto (v) y Rosa Elena Angulo (v), residenciado en el sector El Pinar, cerca de la calle principal, casa sin número, tiene un portón anaranjado, como casa de por medio queda una iglesia de evangélicos, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (086) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, concatenado con el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.1, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ZHEN SUYING, por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al prenombrado penado, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, y en caso de ser necesario un cambio de la misma, deberá participarlo de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en la actividad laboral, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, así como en el lugar donde resida, y sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- Evitar frecuentar lugares de dudosa reputación.
6.- No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba asignado al penado JOEL ANTONIO PAEZ ANGULO, a verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública 2ª. de Ejecución, Extensión El Vigía, Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Miércoles 10-08-2011, a las 11:30 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha _________________ se libraron Oficios Nos.____¬¬¬______________Boletas de Notificación Nos. ___________________________, y Boleta de Citación No. _____________________.
Conste/Stria.
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