REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 09 de Agosto de 2011
201º y 151º2
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000276
ASUNTO : LP11-P-2010-000276
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Se recibe en este Tribunal en fecha dos (02) de los corrientes, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consignado por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, procedente de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 15.694.968, incurso en la causa penal No. LP11-P-2010-000276, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de la pena, sentenciado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, A objeto de determinar el cumplimiento por parte del penado a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1966, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.15.694.968, hijo de Ricardo Zambrano (V) y Juvencia Guillen (V), residenciado en la Campo Sinaral, La Azulita, Estado Mérida, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 28 de julio de 2.010, Por Admisión de Los Hechos (f.236-244), a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y las previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 388, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 25-07-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-15.694.968, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17.08.2.010 como autor responsable de los delitos de PORTE I ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Riela al folio 329, Constancia de Residencia, de fecha 04.03.2011, expedida por directivos del Consejo Comunal “San Rafael”, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar, estado Mérida, donde consta que la ciudadana JUVENCIA GUILLEN DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 9.102.722, tiene su residencia en esa comunidad desde hace 20 años.
Corre al folio 319, Constancia de Conducta de fecha 25.03.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim. Juan Carlos Angulo León, y el Visto Bueno del Consultor Jurídico del centro penitenciario, en la cual consta que el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 15.694.968, ingresó a ese establecimiento penal el día 16.02.2010, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y según consta en su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta.
Obra al folio 332, Oferta de Trabajo de fecha 02.03.2.011, ratificada en fecha 05.05.2.011(F.334), suscrita por el ciudadano CERRADA VALERO JOSE HUMBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-3.039.676, en su condición de Constructor-Contratista Independiente, residenciado en la Avenida 5 Zerpa, No. 14-51, Mérida, estado Mérida.
Al folio 341,aparece, suscrito por el Crim Juan Carlos Angulo León y el, Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Crim Manuel Alejandro Peraza Peraza, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, Certificado de Clasificación, expedido por la Junta de Clasificación y Atención Integral, de fecha 09.05.2.011, donde el penado ZAMBRANO GUILLEN CARLOS ALCEDO, con grado de seguridad: Mínima.
Tercero: En criterio de este Juzgador, en el caso bajo examen se cumplen los requisitos exigidos conforme al artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479.1, a los fines de autorizar el trabajo fuera del establecimiento penal, siendo procedente, en consecuencia, autorizar al penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, plenamente identificado ut supra, el trabajo fuera del establecimiento como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1, eiusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Cuarto: Por los razonamientos y fundamentos de hecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1966, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.15.694.968, hijo de Ricardo Zambrano (V) y Juvencia Guillen (V), residenciado en la Campo Sinaral, La Azulita, Estado Mérida, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 02 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios en cualquier institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se hace del conocimiento al penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, cumplido, por lo menos un tercio de la pena, las dos terceras partes de la pena. Para tales efectos, se realiza cómputo actualizado de pena cumplida por el prenombrado penado. En tal sentido, el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN es detenido el día 02.02.2.010, permaneciendo en la misma condición hasta el día de hoy, es decir, por un período de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS. Fue objeto de redención por el estudio y el trabajo en fecha 07.04.2.011, por SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, acumulando una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DIAS, y como fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (1) MESES y OCHO (08) DIAS, que finaliza el día 17 DE JULIO DE 2.016, AL FINALIZAR EL DIA.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 479 numeral 1, y 500, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, a la víctima, al penado quien será impuesto de la presente decisión el día 11 de los corrientes, a las 10:00 a.m., en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, (CEPRA), para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, para el día 11-08-2011 una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01, Mérida, y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro.
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
Abg, Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria
Abg. Liz Catherine Vásquez
En fecha________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación __________________ Boleta de Traslado N° _________________ se libraron oficios Nos. ______________
Conste/Sria
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