REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil once

Causa: C1- 2973-10
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVACION

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (68 al 70 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal décima segunda, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar que si bien es cierto que el (los) adolescente se inicia investigación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no existe posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos, ya que se cumplió el plazo otorgado por el tribunal y no se ha concluido la investigación.
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 02-07-2010 aproximadamente 12:20 p.m. los funcionarios policiales reciben llamada de una ciudadana quien manifiesta haber sido objeto de robo por unos ciudadanos quienes utilizando arma de fuego la habían despojado de 1.500 bolívares fuertes y su teléfono celular quienes abordaban una camioneta color gris siendo detenidos en un punto de color personas adultas y el adolescente a bordo del vehiculo con las mismas características encontrando dentro del vehiculo un arma de fuego.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal, por cuanto se le va ha vencer el lapso otorgado por el tribunal y no ha concluido la investigación, sin embargo, esto no obsta para que la victima, el investigado y la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.

Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”

El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos que soporten la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las investigados antes mencionados cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en el Código Penal. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescentes. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sria.