JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, ocho de agosto de dos mil once.
201º y 152º
Visto el DESISTIMIENTO de la demanda, presentada en diligencia de fecha 20 de julio de 2011, por los ciudadanos LUIS JORGE CAÑÓN GUTIÉRREZ Y ANA MARÍA CAÑÓN GUTIÉRREZ, con el carácter de parte actora en el presente juicio, asistidos por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 2.860, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Partición de Bienes y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
|