REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de agosto de dos mil once.

201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 21 de julio de 2011 (folios 133 y 134), por el abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TITO JOSÉ ARAQUE; y estando dentro de la oportunidad legal para providenciarlas, este Tribunal lo hace de la forma siguiente:

1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el acápite de las “DOCUMENTALES”, particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.-DE LA CONFESIÓN: En cuanto a la prueba de confesión promovida en el acápite de las “TESTIFICALES”, particulares “PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO” del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.-

3.-PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el acápite de las “TESTIFICALES” particular “CUARTO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma ---por cuanto los testigos tienen sus domicilios en la población de Lagunillas del Municipio Sucre de esta ciudad de Mérida---, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal de Municipios, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: MARIO JOSÉ COLMENARES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.754.482, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre “San Benito” parte alta, Calle Diego Izarra, casa S/N, del Estado Mérida y hábil; MARÍA AUXILIADORA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.030.005, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre, sector “El Molino”, vía principal, casa S/N del Estado Mérida y hábil; y, ROSMARY DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.352.214, domiciliada en “la Urbanización ‘Llano Seco’, calle principal, casa S/N” (sic) y hábil. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia un (01) día de ida y uno (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora. Para la evacuación de la prueba testimonial, se libró despacho de pruebas al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 558-2011. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.133.