REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de agosto de 2011 (folio 306), suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber sufragado los costos necesarios para la reproducción fotostática de las actuaciones inherentes a la apelación interpuesta; y como quiera que el prenombrado profesional del derecho cumplió con lo requerido según el auto de fecha 02 del mes y año en curso (folio 305), y que en fecha 25 de julio de 2011 indicó las actuaciones para la tramitación de la apelación (folio 300), a saber, de la primera pieza indicó los folios 187, 188, 215 al 232, 233, 236 al 238; y de la segunda pieza indicó los 260, 264, 265 y 270 del presente expediente; a cuyo efecto, este Tribunal indica como copias las mismas señaladas por la parte apelante, y además, las copias fotostáticas de los folios: 01 al 06, 179 al 185, 213, 214, 239, 286, 287, 300, 303, 305, 306 y el presente auto; en consecuencia certifíquense por Secretaría de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas: DE LA PRIMERA PIEZA: del escrito libelar (folios 01 al 06), del escrito de fecha 16 de mayo de 2011, suscrito por los abogados ABDON SANCHEZ NOGUERA y JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, mediante el cual impugnaron la citación y solicitaron la reposición de la causa (folios 179 al 185); del instrumento poder (folios 187 al 188), del escrito de fecha 17 de mayo de 2011, suscrito por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, mediante el cual hizo oposición a la reposición de la causa con impugnación de documentos (folios 213 al 214), de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2011, mediante la cual declaró la nulidad del auto de admisión y repuso la causa al estado de admitir; junto con las actuaciones inherentes a la notificación de las partes (folio 215 al 233); del auto de fecha 1º de junio de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la demanda y ordenó librar edicto (folios 236 al 239); y DE LA SEGUNDA PIEZA: de la diligencia de fecha 17 de junio de 2011, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, entre otras cosas, solicitó que se citará a uno de los co-demandados en la persona de sus apoderados judiciales (folio 260); del auto apelado, dictado en fecha 21 de junio de 2011 (folios 264 y 265); de la diligencia de fecha 22 de Junio de 2011, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, mediante la cual apeló del auto anterior ----de fecha 21 de junio de 2011---- (folio 270); del auto dictado por este Tribunal de fecha 18 de julio de 2011, mediante el cual ordenó efectuar cómputo a los fines de verificar el recurso de apelación (folio 286), auto dictado por esta instancia judicial mediante el cual este Tribunal admitió la apelación en un solo efecto (folio 287); de la diligencia de fecha 25 de julio de 2011, suscrita por el prenombrado co-apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual indicó las copias para la tramitación de la apelación (folio 300); del auto de fecha 28 de julio de 2011, mediante el cual este Juzgado exhortó al apelante a que sufragará los gastos que conllevaría la reproducción fotostática de las actuaciones inherentes a la apelación, a los fines de tramitar la apelación (folio 303); del auto de fecha 02 de agosto de 2011, mediante el cual este Tribunal exhortó nuevamente al apelante (folio 305); de la diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, mediante el cual el apelante dejó constancia de haber sufragado los costos para la reproducción fotostáticas de las actuaciones indicadas para la sustanciación de la apelación (folio 306); y del presente auto (folio 307 y 308); e insertándose al pie de la certificación el presente auto. Expídanse las copias certificadas y remítanse al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción judicial del Estado Mérida a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Remítanse mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se remitieron al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida anexas al oficio número 584-2011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-