REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil once.
201º y 152º
En atención a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal con esta misma fecha que obra a los folios del 77 al 89 del presente expediente y a los fines de dar cumplimiento al particular “SEGUNDO” del referido fallo, procédase a admitir nuevamente la demanda cabeza de autos, debiendo incluirse la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo consagrado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia y como quiera que la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la DEMANDA, contentiva de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana HILDA JUDITH ARELLANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.907.037, domiciliada en la Población de Timotes Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada “ESTACIÓN DE SERVICIO ARELLANO & CIA”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1.988, inserto bajo el Nº 30, Tomo A-13, para que con el carácter con que ha sido intimada, comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 335.937,35) que comprende: la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), más la cantidad DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.749,88) por concepto de intereses; y más la cantidad SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 67.187,47) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación del Procurador o Procuradora General de la República a quien mediante oficio se le remitirán copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, que por auto separado se han de certificar las mismas, y practicada dicha notificación y pasado el lapso indicado en la norma, se procederá a librar los recaudos de intimación de la empresa demandada.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió nuevamente la demanda, se notificó mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica, bajo el Nº 586-2011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-