REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil once.-

201° y 152°

Por recibido el presente Expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por Inhibición del Juez Temporal de ese Tribunal, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, el Juez Titular de este Tribunal, Abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, acepta conocer de la presente causa. Y revisadas como han sido las actas procesales este Juzgado advierte que el proceso se encuentra paralizado, en etapa de decidir los reparos leves, razón por la cual, este Juzgado acogiendo la doctrina de Casación ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación a cuyo efecto fija un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos la notificación de las partes, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará en el primer día ¬¬siguiente al vencimiento del lapso antes señalado y dado el estado en que se encuentra el presente proceso, esto es, en fase de decidir los reparos leves, es por lo que, ante la incorporación de un nuevo Juez a la causa en la persona del suscrito Juez Titular de este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho que le asiste tanto para allanar, en caso de inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación.

Ahora bien, por cuanto en el libelo de la demanda, la parte actora señaló como domicilio procesal La avenida 4, Centro Comercial Don Felipe, Piso 2, Oficina P2-1-01, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, líbrese la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal. Asimismo, por cuanto en autos no consta que la parte demandada, haya indicado su respectivo domicilio procesal, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como tal domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación a los demandados CARMEN CALDERON, LUIS EDUARDO CALDERON y JOSE DAVID SILVA CALDERON, con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 10351, se libró boleta de notificación a las partes y se les entregó al Alguacil del Tribunal para su efectividad. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-