REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de agosto de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, solicita medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE BATALLA DE MUCURITA R.L., en la persona de su coordinador general y representante legal, ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIOS, en su carácter de deudor aceptante, y solidariamente a los ciudadanos FREDDY RAFAEL MORÓN MORENO y FERNANDO JOSÉ CALDERÓN DUGARTE, como avalistas, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 688.474,52), que comprende el doble de la suma debida, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), más la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.779,62) por concepto de intereses, y más la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 77.694,90) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 388.474,52), que comprende la suma debida que es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), más la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 10.779,62) por concepto de intereses, y más la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 77.694,90) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal; y para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por distribución proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal comisionado anexo al oficio Nº 583-2.011. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-