REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

Visto la diligencia corriente a los folios 30 y 31, del presente expediente, donde consta que la partes ciudadanos Tania Paredes Guillén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.049.233, soltera, educadora, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado Andrés Aponte Castro, titular de la cédula de identidad Nº 3.354.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.885, parte demandada; y por la otra parte la ciudadana Ceheglitth Leheima Plata Vera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.948, soltera, comerciante, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

a) Que la parte demandada ciudadana Tania Paredes Guillén, ratifica el pago del monto demandado cancelado mediante cheque de gerencia consignado por ante este Tribunal. b) Que la parte demandante ciudadana Ceheglitth Leheima Plata Vera, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y se obliga a entregar completamente desocupado de personas y bienes el inmueble descrito en autos dentro del lapso comprendido entre el día once (11) de agosto de 2011, exclusive, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2011. c) Que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción y se sirva hacer entrega a la actora del cheque de Gerencia consignado y no se archive el expediente hasta tanto se deje constancia de las obligaciones asumidas por cada parte.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante la anterior diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, mediante el cual las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, la ciudadana Ceheglitth Leheima Plata Vera, parte demandante, aceptó el ofrecimiento realizado por la ciudadana Tania Paredes, parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo establecido en la transacción, se procederá a ordenar el archivo del expediente. Asimismo, el Tribunal acuerda hacer entrega del cheque de Gerencia a la parte actora ciudadana Ceheglitth Leheima Plata Vera, suscribiendo diligencia en constancia de haber recibido el cheque.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, doce (12) de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria

Abg. Daireé J. marín Rangel
Expediente Nº 2341-11
CERR/Ma. Eugenia.-