REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

201° Y 152°

SOLICITUD CIVIL N° 82-2011
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ, TRINO JOSE ARAQUE CARRERO, HECTOR ALONSO ARAQUE CARRERO, JESUS EDUARDO ARAQUE CARRERO Y JOHANA ANDREINA ARAQUE CARRERO.

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ, TRINO JOSE ARAQUE CARRERO, HECTOR ALONSO ARAQUE CARRERO, JESUS EDUARDO ARAQUE CARRERO Y JOHANA ANDREINA ARAQUE CARRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.083.588, V-15.235.905, V-16.907.252, V-19.487.628 y V-19.487.629 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistidos por el Abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.083.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.646, en su condición de concubino e hijos, respectivamente de la ciudadana: ANA DELIA CARRERO SERRANO (fallecida). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción Nº 424 de fecha 28-07-2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, que corre insertas a los folios Tres y Cuatro (4 y 5) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: TRINO JOSE ARAQUE CARRERO, bajo el Nº 417, folio 350 del año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Seis (6) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: HECTOR ALONSO ARAQUE CARRERO, bajo el Nº 341, folio Nº 195 del año 1984, expedida Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Siete (7) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: JESÚS EDUARDO ARAQUE CARRERO , bajo el Nº 277, folio 142 del año 1989, Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Ocho (8) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: JOHANA ANDREINA ARAQUE CARRERO, bajo el Nº 366, folio Nº 214 del año 1990, expedida por Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Nueve (9) de las presentes actuaciones; Copia fotostática de las Cédulas de Identidad del ciudadano: JOSÉ TRINIDAD ARAQUE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.083.588 y ANA DELIA CARRERO SERRANO (Decuyus) titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.947 que corren insertas al folio Diez (10) de las presentes actuaciones; Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: TRINO JOSE ARAQUE CARRERO, HECTOR ALONSO ARAQUE CARRERO, JESUS EDUARDO ARAQUE CARRERO Y JOHANA ANDREINA ARAQUE CARRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-15.235.905, V-16.907.252, V-19.487.628 y V-19.487.629 respectivamente que corren inserta en el folio Once (11) de las presentes actuaciones, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ENRIQUE MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.577.532 y DAVID MENDEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.707.511 testigos promovidos que corren inserta en el folio Doce (12) de las presentes actuaciones , así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha Diez de Agosto de 2011, el cual corre inserto a los folios (14 y 15) sus vueltos, de las actuaciones; donde los ciudadanos: ENRIQUE MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.577.532 y DAVID MENDEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.707.511 de este domicilio, manifiestan que conocen a los solicitantes: JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ, TRINO JOSE ARAQUE CARRERO, HECTOR ALONSO ARAQUE CARRERO, JESUS EDUARDO ARAQUE CARRERO Y JOHANA ANDREINA ARAQUE CARRERO antes identificados, y les consta que el primero de los nombrados fue su concubino de toda la vida, y los restantes hijos respectivamente de la ciudadana: ANA DELIA CARRERO SERRANO y son los únicos y universales herederos de la causante anteriormente mencionada y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ, TRINO JOSE ARAQUE CARRERO, HECTOR ALONSO ARAQUE CARRERO, JESUS EDUARDO ARAQUE CARRERO Y JOHANA ANDREINA ARAQUE CARRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.083.588, V-15.235.905, V-16.907.252, V-19.487.628 y V-19.487.629 respectivamente, en su condición de Concubino e Hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la causante ANA DELIA CARRERO SERRANO, quien era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.947, quien estuvo domiciliada en la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 28 de Julio de 2011 por Sepsis Punto Partida Respiratorio, Leucemia Mieloide Aguda, Neumonía en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada a los folios Tres y Cuatro (4 y 5), y sus respectivos vueltos, de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


MARITHZA DUARTE VIVAS.