EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Agosto de dos mil once.-

201º y 152 º
SOLICITUD Nº 7111
SOLICITANTE: UMBRIA ALIZO FRANCISCO JAVIEL, UMBRIA ALBARRAN COROMOTO DEL CARMEN Y UMBRIA ALBARRAN FRANCISCO JAVIER UMBRIA ALBARRAN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

Se inicia la presente acción por solicitud interpuesta por los ciudadanos UMBRIA ALIZO FRANCISCO JAVIEL, UMBRIA ALBARRAN COROMOTO DEL CARMEN Y UMBRIA ALBARRAN FRANCISCO JAVIER UMBRIA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titular es de las cédulas de identidad Nros. 2.617.310, 10.108.549, y 11.954.274, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.807, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.711.353, de este domicilio y hábil, en la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus personas de la causante MARIA VIRGINIA ALBARRAN DE UMBRIA, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 5.496.700, quien falleció en esta ciudad de Mérida, en fecha 18 de Noviembre del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 31, emitida por Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mèrida, quien fuera cónyuge del ciudadano FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO antes identificado Y MADRE de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN UMBRIA ALBARRAN Y FRANCISCO JAVIER UMBRIA ALBARRAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.617.310, 10.108.549 Y 11.954.274, respectivamente en su orden, según consta de la certificación del acta de Matrimonio Nro. 19 DE FECHA 02 DE Junio de 1962, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Motatàn del Estado Trujillo y actas de Nacimiento Nros. 1583 y 912, expedidas por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Dìaz del Municipio Valera, y las cuales obran en el expediente, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO, COROMOTO DEL CARMEN UMBRIA ALBARRAN Y FRANCISCO JAVIER UMBRIA ALBARRAN, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la CAUSANTE MARIA VIRGINIA ALBARRAN DE UMBRIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A-. Certificación del Acta de defunción de la causante MARIA VIRGINIA ALBARRAN DE UMBRIA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. .
B-. Certificación de Acta de Matrimonio de la causante con el ciudadano FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO, expedida por Registrador Civil de la Parroquia Motatàn del Estado Trujillo.
C-. Certificación de Acta de Nacimiento, de los hijos de la causante con el ciudadano FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO, expedidas por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera.
D.- Copias simples de las cédulas de Identidad, de la causante, su cónyuge e hijos.

Con fecha 15 de Marzo de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, exhortándose a los solicitantes indicar los nombres de los testigos que rendirán declaración.-

En fecha 24 de Marzo del 2011, diligencia la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN UMBRIA ALBARRAN, debidamente asistida de abogado, a los fines de indicar los nombres de los testigos que rendirán declaración, consignando copias simples de las respectivas cédulas de identidad.

Por auto de fecha 28 de Marzo del 2011, se fijó día y hora para que los testigos que fueron promovidos por la solicitante, rindieran sus declaraciones por ante este Tribunal.

En fecha Cuatro de Abril de dos mil once, a las respectivas horas fijadas por el Tribunal, comparecieron los ciudadanos INOCENCIO CALDERON DUGARTE, ANA BALVINA ALBORNOZ PEREZ, MARIA MARTA GUTIERREZ DE LACRUZ Y ANA GABRIELA NAVA ALBORNOZ, y rindieron sus respectivas declaraciones.

Por auto de fecha doce de Abril de dos mil once, se exhortó a los solicitantes rectificar el acta de nacimiento Nro. 1583, perteneciente a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN UMBRIA ALBARRAN, dando cumplimiento la solicitante a la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes ciudadanos: FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO antes identificado, que èl y sus hijos, ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN UMBRIA ALBARRAN Y FRANCISCO JAVIER UMBRIA ALBARRAN, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARIA VIRGINIA ALBARRAN DE UMBRIA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 18 DE Noviembre del 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA VIRGINIA ALBARRAN DE UMBRIA.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Certificación del Acta de defunción de la causante MARIA VIRGINIA ALBARRAN DE UMBRIA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. .
Segundo: Certificación de Acta de Matrimonio de la causante con el ciudadano FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO, expedida por Registrador Civil de la Parroquia Motatàn del Estado Trujillo.
Tercero: Certificación de Acta de Nacimiento, de los hijos de la causante con el ciudadano FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO, expedidas por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de Identidad, de la causante, su cónyuge e hijos.
Quinto: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos INOCENCIO CALDERON DUGARTE, ANA BALVINA ALBORNOZ PEREZ, MARIA MARTA GUTIERREZ DE LACRUZ Y ANA GABRIELA NAVA ALBORNOZ.
Sexto: Acta de Nacimiento Nro. 1583, debidamente rectificada, perteneciente a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN UMBRIA ALBARRAN.

Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA VIRGINIA ALBARRAN DE UMBRIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.496.700, a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIEL UMBRIA ALIZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 2.617.310, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge de la causante y a los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN UMBRIA ALBARRAN Y FRANCISCO JAVIER UMBRIA ALBARRAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.108.549 Y 11.954.274, en su orden, de este domicilio y hábil en su condición de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez dìas del mes de Agosto de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA