REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 8110.
SOLICITANTES: ROJAS JULIO y TORRES GONZALEZ MARLENI CECILIA, Debidamente asistidos de abogado.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 14 de Junio de 2011.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del
Cual, los ciudadanos ROJAS JULIO y TORRES GONZALEZ MARLENI CECILIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.491.034 y 8.003.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JOSE OMAR RAMIREZ G., titular de la cedula de identidad N° 3.960.287, e inscrito en el IPSA bajo el N° 42.778, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 18 de Mayo de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. ------------------------------------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ROJAS JULIO y TORRES GONZALEZ MARLENI CECILIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.491.034 y 8.003.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROJAS JULIO y TORRES GONZALEZ MARLENI CECILIA, antes identificados, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 238, folios 120 y 121 del año 1.978.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, ciudadanos ROJAS JULIO y TORRES GONZALEZ MARLENI CECILIA.--
TERCERO: Copia de las partidas de nacimiento y copias de las Cédula de Identidad de los ciudadanos ROJAS TORRES, CARMEN CECILIA, ROJAS TORRES, JULIA ADELA Y ROJAS TORRES, JACINTO RAMON,( hijos de los cónyuges).-------------------------------------------------------------
CUARTO: la notificación de la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su u condición de Fiscal Novena para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-----------------------------------
QUINTO: La Ratificación de la solicitud de Divorcio, suscrita por los solicitantes, ciudadanos, ROJAS JULIO y TORRES GONZALEZ MARLENI CECILIA, ya identificados, donde manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -----------------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROJAS JULIO y TORRES GONZALEZ MARLENI CECILIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.491.034 y 8.003.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, respectivamente, según matrimonio realizado por ante Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 238, folios 120 y 121 del año 1.978.--------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos y los mismos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto. ------------------------------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Once.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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