EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Agosto de dos mil once.-
201º y 152 º
SOLICITUD Nº 7043
SOLICITANTE: BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente acción por solicitud interpuesta por la ciudadana BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 678.030, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.038, de este domicilio y hábil, en la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona, en su condición de cónyuge del causante JOSE TOMAS CARNEVALI RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 235.429, quien falleció en esta ciudad de Mérida, en fecha 24 de Diciembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 02, certificación de fecha 18 de Enero de 2010, emitida por el abogado RAFAEL ANTONIO PEREZ, Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge de la ciudadana BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI antes identificada Y PADRE de los ciudadanos BETTY COROMOTO, JOSE TOMAS, RITA ELENA, JESUS ENRIQUE, EDGAR ANTONIO, VICTOR ELADIO Y MIGUEL GERARDO CARNEVALI GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.488.052, 4.488.053, 8.001.815, 8.001.816, 8.025.957, 8.035.072 y 8.035.815, respectivamente en su orden, según consta de la certificación del acta de Matrimonio Nro. 45, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y actas de Nacimiento Nros. 353, 1171, 1161, 66, 294, 483, 1723, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, la primera, al tres restantes por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la quinta expedida por Registrador Civil de la Parroquia Bolìvar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y las dos últimas, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, y las cuales obran en el expediente, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI BETTY COROMOTO, JOSE TOMAS, RITA ELENA, JESUS ENRIQUE, EDGAR ANTONIO, VICTOR ELADIO Y MIGUEL GERARDO CARNEVALI GARCIA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del CAUSANTE JOSE TOMAS CARNEVALI RANGEL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Certificación del Acta de defunción del causante JOSE TOMAS CARNEVALI RANGEL, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mèrida.
B-. Certificación de Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI, expedida por Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
C-. Certificación de Acta de Nacimiento, de los hijos del causante con la ciudadana BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI.
D.- Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida.
E.- Copias simples de las cédulas de Identidad, del causante, su cónyuge e hijos.
Con fecha 27 de Octubre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos que fueron promovidos rindan sus declaraciones.
En fecha dos de Noviembre de dos mil diez, a las respectivas horas fijadas por el Tribunal, comparecieron los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN SANCHEZ DE PEÑA, JULIO GHELMAN ARBETMAN Y LINDDY YULEXI CARDENAS MARQUEZ, y rindieron sus respectivas declaraciones.
Por auto de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez, se exhorto a la solicitante rectificar las actas de nacimiento Nros. 353 y 1171, dando cumplimiento la solicitante a la rectificación de dichas actas de nacimiento.
Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante ciudadana: BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI, antes identificada, que ella y sus hijos, ciudadanos BETTY COROMOTO, JOSE TOMAS, RITA ELENA, JESUS ENRIQUE, EDGAR ANTONIO, VICTOR ELADIO Y MIGUEL GERARDO CARNEVALI GARCIA, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE TOMAS CARNEVALI RANGEL, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 24 de Diciembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE TOMAS CARNEVALI RANGEL.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Certificación del Acta de defunción del causante JOSE TOMAS CARNEVALI RANGEL, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Certificación de Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI, expedida por Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Certificación de Acta de Nacimiento, de los hijos del causante con la ciudadana BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI.
Cuarto: Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida.
Quinto: Copias simples de las cédulas de Identidad, del causante, su cónyuge e hijos.
Sexto: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos CECILIA DEL DARMEN SANCHEZ DE PEÑA, JULIO GHELMAN ARBETMAN Y LINDDY YULEXI CARDENAS MARQUEZ. Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE TOMAS CARNEVALI RANGEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 235.429, y a los ciudadanos: BETTY CELINA GARCIA DE CARNEVALI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 678.030, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos BETTY COROMOTO, JOSE TOMAS, RITA ELENA, JESUS ENRIQUE, EDGAR ANTONIO, VICTOR ELADIO Y MIGUEL GERARDO CARNEVALI GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.488.052, 4.488.053, 8.001.815, 8.001.816, 8.025.957, 8.035.072 y 8.035.815, respectivamente en su orden, de este domicilio y hábil en su condición de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho dìas del mes de Agosto de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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