REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º

EXP. Nº 7.115
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: HUMBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.586, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado parte Demandante: Abg. ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 25, edificio Don Carlos, oficina 2-E, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: ITALO RAMON BELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.087.002, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanizacion Antonio Pinto Salinas, vereda C-5, casa numero 80, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Rendicion de Cuentas.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 05 de Agosto de 2011, se recibió por distribución, libelo de demanda incoada por el ciudadano abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041, mayor de edad y jurídicamente hábil, en su condicion de apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.586, mayor de edad y civilmente hábil, contra el ciudadano ITALO RAMON BELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.087.002, mayor de edad y civilmente hábil, por Rendicion de Cuentas, dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Del anális hecho al libelo de demanda, observa este Tribunal que la parte actora, expuso:
…omissis…
CAPÍTULO PRIMERO
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Expone el apoderado de la parte actora: Mi representado ciudadano HUMBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.586, mayor de edad y civilmente hábil, y el ciudadano ITALO RAMON BELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.087.002, mayor de edad y civilmente hábil, adquirieron el vehiculo automotor de las siguientes caracteristicas: marca: Dodge, modelo D-600, año 1978, placas 496-LAE, serial de carroceria. T8203217, serial del motor: 3183231580, color blanco, clase: camion, tipo tanque, uso: carga. Según consta en documento de compraventa de fecha 23-09-05, de la notaria Publica de tovar del estado merida, con el numero 19, tomo 36. A los dias siguientes a la compra, mi representado, le hizo al vehiculo reparaciones mecanicas de motor, frenos etc, las cuales duraron aproximadamente un mes, y que pago de su patrimonio. Por cuanto mi representado, esta domiciliado fuera de merida convino y autorizo que el vehiculo quedara a cargo del ciudadano ITALO RAMON BELANDRIA SOTO, ya identificado, para que administrara los servicios del vehiculo que por contratacion debia prestar en las obras del TROL MERIDA y donde estuvo trabajando a tiempo fijo y en actividad constante, en consecuencia se han obtenido beneficios monetarios, de los cuales luego de haber deducido los gastos de mantenimiento, mi representado en su condicion de socio, le corresponde el cincuenta (50%) de las ganancias, por concepto de los servicios prestados por el vehiculo, pero ocurre que el copropietario y encargado de la Administracion del citado vehiculo hasta la presente fecha, no ha entregado cuentas ni el dinero de las ganancias de los periodos comprendidos desde el 01-11-05 hasta el 31-12-00 sip, desde el 01-01-06 hasta el 31-12-06, desde el 01-01-07 hasta el 31-12-07, desde el 01-01-08 hasta la presente fecha de las actividades comerciales a que ha sido dedicado el vehiculo en cuestion.

CAPITULO SEGUNDO
DE DERECHO EN QUE SE BASA LA PRETENSIÓN.
1.-) FUNDAMENTACIÓN LEGAL.-
La presente demanda fue fundamentada en los articulos 673 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO TERECERO
DEL PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto demando al ciudadano antes identificado a PRIMERO: que rinda cuentas de las actividades comerciales del vehiculo ya identificado y en los periodos arribas señalados. SEGUNDO: De las costas procesales.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis hecho al escrito libelar, se observa que la representación judicial de la parte actora, persigue la “RENDICIÓN DE CUENTAS”, por parte del ciudadano ITALO RAMON BELANDRIA SOTO, en su condición de Administradora y comercializador de los servicios que presto el vehiculo antes descrito en el tiempo arriba señalado.
En este sentido, considera pertinente esta juzgadora traer a colación, lo señalado por el insigne procesalista merideño Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, Ediciones Paredes, páginas 284 y 285, sobre los requisitos que debe presentar el actor, en los juicios de “Rendición de Cuentas”, al respecto señala:
Además de los requisitos generales que debe llenar la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que uno de ellos es acompañar a la misma el instrumento en que se fundamente la pretensión, el articulo 673 insiste en la exigencia de que el demandante acompañe como instrumento fundamental de la misma, el instrumento auténtico que acredite la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deba comprender.
En la demanda el demandante deberá establecer el monto que reclama, lo que podrá solicitar sea determinado mediante experticia complementaria del fallo que el Tribunal deba producir conforme al artículo 677 e indicar los bienes cuya restitución solicite por haberlos entregado al demandado para el ejercicio de la representación o administración conferida.
Presupuestos para la intimación
a. Presupuestos subjetivos
Que la demanda se proponga contra la persona encargada de la administración o gestión de negocios ajenos, bien por determinación legal o en virtud de contrato. Entre tales personas, el artículo 673 del CPC enumera al tutor, al curador, al socio, administrador, apoderado o encargado de negocios ajenos.
Que la demanda sea propuesta por la persona "por cuya cuenta fueron administrados los bienes, sin que importe que éstos sean o no de su propiedad."
Estarán facultados para proponer la demanda de rendición de cuentas el dueño de los bienes o su representante, el padre, tutor o representante del menor o del incapaz. Por su parte, la persona obligada a rendir cuentas puede también demandar a quien corresponda el derecho de exigirlas, para que las reciba y apruebe.
b. Presupuestos objetivos
Conforme a lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, para que la demanda sea admitida y la intimación del obligado sea procedente, se requiere:
a. Que la obligación del demandado de rendir cuentas conste en forma auténtica.
b. Que del mismo, modo consten el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender la rendición de cuentas.
c. Que se acompañe a la demanda el instrumento auténtico en el cual consten tales circunstancias. (resaltado y subrayado del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la accionante no acompañó a su escrito libelar “el instrumento auténtico en el cual consten tales circunstancias”, como claramente lo señala el insigne procesalista merideño supra citado. En tal sentido, resulta forzoso para esta jurisdiccente declarar INADMISIBLE la acción propuesta, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 673 C.P.C.); como así quedará establecido en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041, mayor de edad y jurídicamente hábil, en su condicion de apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.586, mayor de
edad y civilmente hábil, contra el ciudadano ITALO RAMON BELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.087.002, mayor de edad y civilmente hábil, motivo Rendicion de Cuentas por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 673 C.P.C.). Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve dias del mes de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

La Secretaria Accidental,

Soto. S. Sirma G.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.115, en el Libro L-10, se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria Accd..,

Soto. S. Sirma G.

RSMV/JAM/Frank.-