REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4729
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: Peña Márquez José Vicente, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 294.744, y civilmente hábil.
Abogado asistente: Zaida Milagros Fernández Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.476.290 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.102 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Centro Comercial Don Felipe, primer piso, oficina P1-1 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Peña Marquez José Vicente, asistido por la abogado Zaida Milagros Fernández Torres, mediante el cual solicita se declare como Único y Universal heredero de la causante CIOMARA PEÑA PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.486.493 , quien falleció ab-intestado el día 13 de abril de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, al ciudadanos JOSE VICENTE PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 294.744 y civilmente hábil, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 390, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la causante y copia simple de la cedula de la causante , y copia simple de la cedula de su padre, mediante la cual pide se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante CIOMARA PEÑA PINEDA, al ciudadano JOSE VICENTE PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 294.744 y civilmente hábil,
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos CESAR ARTURO GRISALES FERNANDEZ Y MARGARITA DE LAS MERCEDES TORRES MORENO, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano José Vicente Peña Marquez, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante CIOMARA PEÑA PINEDA, al JOSE VICENTE PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 294.744 y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de agosto de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


LA SECRETARIA ACC.,



SYRMA G. SOTO S.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 00 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.,



SYRMA G. SOTO S.

RSMV/JAM/mzd.-