REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.093
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Asdrúbal José Jiménez Chirivella y Josefina del Rosario casanova Corredor, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.457.195 y V-9.132.288, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Glennys Carolina Hernández Urquiola, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.056, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 13 de julio de 2011 (f. 23), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Asdrúbal José Jiménez Chirivela y Josefina del Rosario casanova Corredor, asistidos por la abogada Glennys Carolina Hernández Urquiola, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Durante nuestra la unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:
PRIMERO: Un apartamento ubica¬do en Residencias “LAS CUMBRES”, distinguido con el numero A-1 del primer piso, y su correspondiente puesto de estacionamiento, signado con el mismo número del apartamento, el inmueble antes descrito de dos (02) habitaciones, un (01) salón, una (01) cocina, un (01) oficios y dos (02) sanitarios. Las Residencias ”LAS CUMBRES”, se encuentran ubicadas en la Calle 21 (LAZO), entre Avenida 7 y 8 del municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El apartamento antes descrito, tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (88.87 MTRS 2) y le corresponde el 1,97 % de participación sobre las cosas y cargas comunes de las residencias , siendo sus linderos las siguientes: NORTE: Terraza del apartamento A-2, SUR: Pasillo, ESTE: Apartamento A-2 Y Pasillo y OESTE: Con patio de ventilación. El inmueble fue adquirido por la solicitante JOSEFINA DEL ROSARIO CASANOVA CORREDOR, para la comunidad conyugal mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador del Estado Mérida en fecha primero (1) de marzo de 1.988, bajo el Numero 25, Tomo 09, Protocolo Primero de los libros respectivos, según se evidencia de documento debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital con sede en Santa Mónica de fecha 22 de junio de 2.006, bajo el numero 79, tomo 53 de los libros de autenticaciones respectivos, para ser posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiséis 26 de junio de 2.006, bajo el numero 7, tomo quincuagésimo cuarto, protocolo primero de los libros respectivos. SEGUNDO: el ciudadano ASDRUBAL JOSE JIMENEZ CHIRIVELLA, adquirió para la comunidad, propiedad un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC, COLOR: BLANCO, PLACA: DCS22G, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2.007, SERIAL DEL MOTOR: K4MJ706Q095251, SERIAL DE LA CARROCERIA:93YJA00357J828587, el cual lo hubo según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N- 25482467, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2.007, signado con el numero 93yja00357j828587-1-1. TERCERO: Igualmente adquirimos una parcela de terreno identificada como lote 23 ubicada en el sitio denominado: Loma de Los Ángeles, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, la cual tiene una extensión aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (957,75 MTRS 2) siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: En una línea recta que mide VEINTICINCO METROS (25 Mtrs) colinda con vía interna; SUR: En una línea irregular que mide VEINTICUATRO METROS CON OCHOCIENTOS SIETE DECIMETROS (24.807 Mtrs) y se extiende con una longitud de CUATROCIENTOS OCHO DECIMETROS (0,408 Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Quintero; ESTE: En una línea recta que mide TREINTA Y NUEVE METROS CON DOSCIENTOS CUARENTA DECIMETROS (39.240 Mtrs) colinda con el lote 22; OESTE: En una línea recta de TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (37.088 Mtrs) colinda con el lote 24. El inmueble antes descrito, lo adquirimos según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Notarial Publica Tercera de Mérida del Estado Mérida en fecha catorce (14) de agosto de 2.008, bajo el Numero 30, Folio 74, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta oficina notarial.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Asdrúbal José Jiménez Chirivella y Josefina del Rosario Casanova Corredor, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal , y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 25-04-2011. Anexo “A” (fs. 05-11).
2°) Copia simple del documento de propiedad de inmueble, la cual fue confrontada con su original, encontrada conforme, consistente en un apartamento , distinguida el numero A-1 del primer piso, y su correspondiente puesto de estacionamiento, signado con el mismo número del apartamento, el inmueble antes descrito de dos (02) habitaciones, un (01) salón, una (01) cocina, un (01) oficios y dos (02) sanitarios. Las Residencias ”LAS CUMBRES”, se encuentran ubicadas en la Calle 21 (LAZO), entre Avenida 7 y 8 del municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador del Estado Mérida en fecha primero (1) de marzo de 1.988, bajo el Numero 25, Tomo 09, Protocolo Primero de los libros respectivos, según se evidencia de documento debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital con sede en Santa Mónica de fecha 22 de junio de 2.006, bajo el numero 79, tomo 53 de los libros de autenticaciones respectivos, para ser posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiséis 26 de junio de 2.006, bajo el numero 7, tomo quincuagésimo cuarto, protocolo primero de los libros respectivos. Anexo “B” (fs. 12-18).
3°) Certificado de Registro de Vehículo, en copia simple, la cual fue confrontada con su original, encontrada conforme, con las siguientes características, Marca: RENAULT; Modelo: SCENIC; Año; 2007, Color BLANCO: Clase. AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 93YJA00357J828587; Serial del Motor: K4MJ706Q095251; Placa: DCS22G Anexo “D” (f. 19).
4°) Copia simple del documento de propiedad de inmueble, la cual fue confrontada con su original, encontrada conforme, consistente en una una parcela de terreno identificada como lote 23 ubicada en el sitio denominado: Loma de Los Ángeles, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Notarial Publica Tercera de Mérida del Estado Mérida en fecha catorce (14) de agosto de 2.008, bajo el Numero 30, Folio 74, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta oficina notarial.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Asdrúbal José Jiménez Chirivella y Josefina del Rosario Casanova Corredor, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Asdrúbal José Jiménez Chirivella y Josefina del Rosario Casanova Corredor , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Asdrúbal José Jiménez Chirivella y Josefina del Rosario Casanova Corredor, se realizará en los mismos términos establecidos en su escrito de partición. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria accidental…,

Syrma Soto S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria accidental,

Syrma Soto S.
bcr.-