REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7012

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Compañía Anónima COLONIAL MERIDA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de marzo de 1.987; bajo el Nº 45;Tomo 37-APro, segunda (2da) modificación registrada por ante la precitada Oficina de Registro, en fecha 06 de junio de 1989; bajo el Nº 53, Too 68-A Pro, Tercera y ultima reforma inscrita en la oficina de Registro referida, en fecha 09 de agosto de 2002; bajo el Nº 5; Tomo 126-A Pro.
Apoderada Judicial: Abg. Ligia Irene Alcántara Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.532.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.606, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 de Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Empresa Rum Rum Baby´s, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, el 30 de julio de 2010, bajo el Nº 1, Tomo 125-A R1 MERIDA; representada por su directora ciudadana Maritza del Carmen Escalona Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.462.322 y civilmente hábil.
Domicilio: Centro Comercial Galerías de Antaño, locales LC-05 y LC-06, Calle 21, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada Abg. Ligia Irene Alcántara Matute, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anonima Colonial Merida C.A., contra la Empresa RUM RUM BABY´S, C.A., representada por su Directora ciudadana Maritza del Carmen Escalona Calderón, identificados anteriormente por Resolución de contrato de arrendamiento.
En fecha 07 de abril de 2011, se le dio entrada y se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación.
En fecha 27 de abril de 2011, consta poder apud-acta otorgado por la parte actora.
En fecha 30 de mayo de 2011, diligencio la parte actora solicitando se decrete medida de secuestro en la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2011, se dicto auto acordando decretar medida de secuestro, solicitada se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial.
Obra a los folio 15 y vuelto y folio 16 del cuaderno de medidas, convenimiento realizado por las partes, solicitaron se homologue el mismo conforme a derecho y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la entrega de los locales objeto de la presente demandad.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 21 de junio de 2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, intentado por la abogada Ligia Irene Alcántara Matute, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Colonial Merida C.A.,contra la Empresa Rum Rum Baby´s, C.A.;representada por su directora ciudadana Maritza del Carmen Escalona Calderón, por resolucion de contrato de arrendamineto, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la entrega de los locales, objeto de la presente demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,



Syrma Soto

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental,



Syrma Soto

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