REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7042
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Mileida Lideya Valbuena de González y Ramón Eduardo González, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedulas de identidad Nºs. V-7.782.444 y V- 4.561.313 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.
Abogado Asistente: Isabel Teresa de Espinoza, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.025.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.602, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de mayo de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos Mileida Lideya Valbuena de González y Ramón Eduardo González, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedulas de identidad Nºs. V-7.782.444 y V- 4.561.313 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogado Isabel Teresa de Espinoza, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.025.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.602, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de junio de 2.011 , se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Mileida Lideya Valbuena de González y Ramón Eduardo González. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 29 de junio de 2011, cursa diligencia de la Fiscal Auxiliar Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ,quien expuso: que nada tiene que objetar. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta Nº 48, de fecha 22 de abril del año 1983. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges y de sus hijos, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, MILEIDA LIDEYA VALBUENA DE GONZÁLEZ Y RAMÓN EDUARDO GONZÁLEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22 de abril de 1983, según acta Nº 48.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Mileida Lideya Valbuena de González y Ramón Eduardo González, han manifestado que procrearon cuatro (4) hijos y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de agosto de dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

LA SECRETARIA ACC.

SYRMA G. SOTO S.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

SYRMA G. SOTO S.
mzd.-