REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6030
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandan ; Maria Celina Arria Ramos , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.526, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.108 y jurídicamente hábil, endosataria en procuración de la ciudadana Miriam Maria Ruiz Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.027.766 y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 5, entre calles 21 y 22, Nº 21-52, oficina 3 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Bertha Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.896.088 y hábil.
Domicilio: Avenida Bolívar, La Parroquia Nº 8-97 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogado Maria Celina Arria Ramos, endosatarios en procuración de la ciudadana Miriam Maria Ruiz Rivas, contra la ciudadana Bertha Rivero por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 08 de mayo de 2.007, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, se libraron recaudos de intimación y se decreto medida de embargo.
A los folios 13 al 17, cursa sentencia interlocutoria, con el carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En fecha 04 de junio de 2008, se declaro firma la sentencia.
En auto de fecha once de agosto de dos mil ocho, se libro mandamiento de ejecución a la parte demanda.
Obra Transacción celebrada entre las partes, Abogados María Celina Arría Ramos, endosatarios en procuración de la ciudadana Miriam María Ruiz Rivas, y la ciudadana Bertha Rosa Rivero, antes identificados, asistida por el Abogado Alexis Enrique Mendoza Volcanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.023.675 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.299 y jurídicamente hábil, según escrito que corre agregada al folio 34 y vto y 34 de fecha 03 de agosto de 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha tres de agosto 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogado María Celina Arría, endosataria en procuración de la ciudadana Miriam María Ruiz Rivas, contra la ciudadana Bertha Rosa Rivero, asistida por el abogado Alexis Enrique Mendoza Volcanes , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 08 de mayo de 2007, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.
LA SECRETARIA ACC.,
SYRMA G. SOTO S.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.,
SYRMA G. SOTO S.
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