EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, JOHNNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO y GABRIELA ANDREINA UZCATEGUI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.894.878, V – 13.014.353 y V – 21.182.927, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS DEL CARMEN QUINTERO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.760, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.346.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, JOHNNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO y GABRIELA ANDREINA UZCATEGUI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.894878, V – 13.014.353 y V – 21.182.927, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS DEL CARMEN QUINTERO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.760, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ALFONSO UZCATEGUI PAREDES, quien era venezolano, divorciado, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.705.495, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de enero del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserto bajo el No 34, correspondiente al año 2.011, quien era padre de los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, JOHNNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO y GABRIELA ANDREINA UZCATEGUI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.894.878, V – 13.014.353 y V – 21.182.927, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, partidas de nacimiento, copia simple de la sentencia de divorcio y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del registro de Defunción del FRANCISCCO ALFONSO UZCATEGUI PAREDES, inserto por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 34, correspondiente al año dos mil once (2.007), (folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 322, folio 331, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), (folios 14 y 15 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOHNNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 158, folio 64, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 17).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA ANDREINA UZCATEGUI LEÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 250, folio 176, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993), (folio 16).
E)- Copia simple de la Sentencia Divorcio de los ciudadanos FRANCISCO ALFONSO UZCATEGUI PAREDES y GLADYS DEL CARMEN QUINTERO VIELMA dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), (folios 19 y 20 con sus vueltos).
E)- Copias simple de la cédula de identidad del causante FRANCISCO ALFONSO UZCATEGUI PAREDES, (folio 11)
k)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, JOHNNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO y GABRIELA ANDREINA UZCATEGUI LEÓN, (folios 8, 9 y 10).
L)- Declaración de testigos de las ciudadanas: YARITZA DEL CARMEN VALERO CASTILLO y GLORIA QUINTERO ARIAS, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), (folios 4 al 7 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, JOHNNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO y GABRIELA ANDREINA UZCATEGUI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.894.878, V – 13.014.353 y V – 21.182.927, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ALFONSO UZCATEGUI PAREDES, quien era venezolano, divorciado, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.705.495, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de enero del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIO.
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