EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: VÍCTOR HANOY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 14.401.857, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.889, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.347.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR HANOY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 14.401.857, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.889, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, quien era venezolano, divorciado, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.020.425, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en la Clínica Milla, ubicada en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de diciembre del año 2.010, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida inserto bajo el No 03, correspondiente al año 2.010, quien era padre del Ciudadano VÍCTOR HANOY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 14.401.857, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, partida de nacimiento, y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del causante VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, inserto por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 03, correspondiente al año dos mil diez (2.010), (folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano VÍCTOR HANOY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N°34, folio 35, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (folios 4 y 5 con sus vueltos).
C)- Copia simple de la cédula de identidad del causante VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, (folio 9)
D)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VÍCTOR HANOY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, (folios 9).
E)- Declaración de testigos de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE PARRA QUINTERO y GERARDO DE JESÚS LOBO SALAS, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), (folios 6 al 8 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al ciudadano VÍCTOR HANOY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 14.401.857, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, quien era venezolano, divorciado, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.020.425, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en la Clínica Milla, ubicada en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de diciembre del año 2.010, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIO.
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