SENTENCIA Nº77
Exp. 2011-650
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011).-------------------------------------------
201º y 152º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil Once (2011), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: ALONSO MORA GUTIERREZ y LEBY YUSMANIA VIVAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, agricultor el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad V-13.790.003 y V-14.255.307, respectivamente, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.939.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 58.084, en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada por ante el Tribunal Segundo de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), con Motivo de Divorcio 185-A, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica a la ciudadana LEBY YUSMANIA VIVAS JAIMES, antes identificada lo siguiente: nombrado en los ACTIVOS como 1º: Un vehículo con las siguientes características: Marca FORD; Modelo KA; Año 2007; Color BLANCO; Clase AUTOMOVIL; Tipo COUPE; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 8YPBGDAN778A12806; Serial del Motor 7A12806; Placa VCI49M. Hubo la propiedad del descrito vehículo por documento autenticado por ante la Oficina Notarial del municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del dos mil siete (2007), inserto bajo el N° 48, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Igualmente se le adjudica en los ACTIVOS como 5º: Los muebles y enseres del hogar, consistentes en dos cocinas, una nevera de dos puertas, dos juegos de dormitorio (uno matrimonial y otro King), dos juegos de recibo, dos televisores, un juego de cuarto de niño, adornos y los utensilios de cocina, que una vez homologada esta transacción quedará en la posesión total, titularidad y en plena facultad para disponer de los bienes antes señalados la ciudadana LEBY YUSMANIA VIVAS JAIMES. SEGUNDO: El ciudadano ALONSO MORA GUTIERREZ acepta y se obliga a entregar a la ciudadana LEBY YUSMANIA VIVAS JAIMES, antes identificada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); los cuales serán entregados de la siguiente forma: Entregará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) al momento de declararse homologado el presente acuerdo de partición; y los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) restantes los entregará a los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la homologación.----- Al ciudadano ALONSO MORA GUTIERREZ, antes identificado, se le adjudica en plena propiedad, lo siguiente: TERCERO: “A”, marcado en los ACTIVOS COMO 2º: Un vehículo según Certificado de Origen Nº BJ-034278, de fecha 20/02/2010, cuyas características son: Marca FORD; Modelo FIESTA A4VN FIESTA; Año 2010; Color PLATA; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 8YPZF16N0A8A41502; Serial del Motor -A A41502-; Placa AC426SG. Sobre el descrito vehículo existe RESERVA DE DOMINIO a favor de PLAN FORD, S.R.L. RIF. J-07503788-0. Valorado en OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 87.625,oo). CUARTO: “B”, marcado en los ACTIVOS COMO 3º.- Se le adjudican todos los Derechos y acciones equivalentes a un ONCE COMA CERO UNO POR CIENTO (11,01%), parte que corresponde sobre un lote de terreno con una casa para habitación construida de tejas con paredes de bloques, ubicado dicho inmueble en el sitio denominado LOMA DEL LLANITO, jurisdicción de la parroquia Estanques, municipio Sucre del estado Mérida, alinderado en forma general de la siguiente manera: CABECERA: El filo de San Antonio; UN COSTADO: El callejón de El Llanito, a salir a camino del mismo filo, divide terreno de los Merchán; PIÉ: El camino real que conduce a San Pablo, por éste, arriba hasta la toma de agua sigue hasta la boca toma; EL OTRO COSTADO: El callejón de El Oso, arriba hasta donde se encuentran dos (2) callejones, y por estos, hasta salir al páramo. Los referidos derechos y acciones están protocolizados mediante documento en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2007 bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo VI, Folios 4 al 6, Trimestre Segundo. Valorado en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo). Y “C”: Se le adjudican todos los Derechos y acciones equivalentes a un DOCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (12,85%), parte que corresponde sobre un lote de terreno con una casa para habitación construida de tejas con paredes de bloques, ubicado dicho inmueble en el sitio denominado LOMA DEL LLANITO, jurisdicción de la parroquia Estanques, municipio Sucre del estado Mérida, alinderado en forma general de la siguiente manera: CABECERA: El filo de San Antonio; UN COSTADO: El callejón de El Llanito, a salir a camino del mismo filo, divide terreno de los Merchán; PIÉ: El camino real que conduce a San Pablo, por éste, arriba hasta la toma de agua sigue hasta la bocatoma; EL OTRO COSTADO: El callejón de El Oso, arriba hasta donde se encuentran dos (2) callejones, y por estos, hasta salir al páramo. Los referidos derechos y acciones están protocolizados mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2007 bajo el Nº 1, Protocolo1ero, Tomo VI, Folios 1 al 3, Trimestre 2do. Valorado por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo). QUINTO: Igualmente se le adjudican todos los PASIVOS: Los pasivos serán asumidos en su totalidad por el cónyuge ALONSO MORA GUTIERREZ, quien se compromete a pagar y es único responsable de: 1º.- Deuda contraída con PLAN FORD, S.R.L. RIF. J-07503788-0, por la adquisición del vehículo, que le es adjudicado a él, identificado en el numeral 2º de los activos, cuyo monto actual de la deuda es, aproximadamente, de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo); y 2º.- Deuda contraída por préstamo Nº 0108-0115-0-4-9600083247, con BANCO PROVINCIAL, S.A. cuyo capital pendiente, al 01 de Agosto de 2011, es de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (BS. 107.701,97).----------------------------------------------------
Quedará cada uno de los comuneros, en la posesión total, en plena titularidad y con facultad para disponer de los bienes por voluntad propia, libres de coacción de los que mutuamente se adjudicaron, en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos ALONSO MORA GUTIERREZ y LEBY YUSMANIA VIVAS JAIMES, antes identificados, en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.---------------------- Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: ALONSO MORA GUTIERREZ y LEBY YUSMANIA VIVAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, agricultor el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad V-13.790.003 y V-14.255.307, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las tres (3.00 p.m.) De la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.----------------
|