REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Once de Agosto de Dos Mil Once.
200º y 151º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos VICTALIO CONTRERAS CARRERO y HONORIA VELAZCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.000.633 y 9.199.867 respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Francisco Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles; asistidos por el abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 31 de Mayo de 2011 y admitida en fecha 03 de Junio de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citación que obra al folio diez, del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que habiendo habido oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la desechó conforme a lo explanado en auto de fecha 09 de Agosto de 2011, en consecuencia, esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos VICTALIO CONTRERAS CARRERO y HONORIA VELAZCO RONDON, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida en fecha 07 de Marzo de 1982, inserta bajo el No. 04, la cual se encuentra en original agregada al folio 2 y su vuelto del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen económico. Así se decide.- Se ordena oficiar al organismo respectivo.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Once de Agosto de Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. María Y. Gómez C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA Y. GÓMEZ C.
Mg
Solicitud No. 11-50
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