JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Once. (2011)

201º y 152º
Visto la anterior causa presentada por los ciudadanos: RIGOBERTO ARELLANO PERNIA y YOLIMAR JOSEFINA RANGEL DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 13.013.291 y V- 17.321.074, respectivamente, domiciliados el Primero en el Municipio Rivas Dávila en el Sector Los Moreno, Aldea La Otra Banda casa s/n y la segunda en el Rosal calle 4, casa s/n del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la Abogado EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.800.247, Inpreabogado N° 80.266, con domicilio procesal en la Avenida Toquisay casa N° 3-31 Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los demandantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la demanda y del presente auto para ser entregadas a las partes.


LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.




LOS CONYUGES

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RIGOBERTO ARELLANO PERNIA YOLIMAR JOSEFINA RANGEL DUGARTE
C.I. 13.013.291 C.I. 17.321.074.



ABOGADA ASISTENTE.


EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO



En la misma fecha se formó el presente expediente, se anotó bajo el No: 49-2011 del libro de Solicitudes, se hicieron las demás anotaciones de Ley y se expidieron las copias solicitadas.