Comisión Número. 856-11
En horas de despacho del día de hoy 10 de Agosto del Año dos mil once ( 2.011), siendo las 10:05 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales Moisés Salazar y Darelis Betancourt, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.319.779 y V- 16.680.387 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta ciudad del Vigía del Estado Mérida, en el lugar señalado por el abogado Apoderado Vinisio Rojas, titular de la cédula de identidad No. V- 8.006.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.174, el cual es Av. 15, calle Nº 5, local Nº 5, específicamente en el local Comercial denominado El Vigía Disco Show C.A., sector El Carmen del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Yvan José Urdaneta, el cual se identificó con la cédula de identidad No. V- 16.854.968, a quien se le notifico la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Se presento el Abogado José Rafael Uzcategui, inscrito en el Inpre Abogado Nº 82.643, con el objeto de asistir a la parte demandada, a quien igual que el demando se le notifico el objeto de la presente medida, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: me doy por notificado en el presente juicio y convengo en el todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar la cantidad adeudada de la siguiente manera: Primero en fecha 12 de Agosto 2011, la cantidad de Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,oo ); Segundo: en fecha 15 de Septiembre 2011, la cantidad de Cuatro Mil Bolivares (Bs. 4.000,oo ); Tercero: en fecha 15 de Octubre 2011, la cantidad de Cuatro Mil Bolivares (Bs. 4.000,oo); Cuarto: en fecha 30 de Octubre 2011, la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs 2.000 ), no expuso más. En este estado pide el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante abogado Vinisio Rojas, antes identificado, concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en toda y cada unas de sus partes, no expuso más. Ambas partes solicitan al Juzgado Comitente sea homologado la presente auto composición procesal. Se leyó y conformen firman, acordando regresar a su sede natural siendo las 12:30 pm.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
Yvan José Urdaneta Abogado Asistente
José Rafael Uzcategui Rivas
Demandante Apoderado:
Abg. Vinisio Rojas
Agentes Policiales
Moisés Salazar
Darelis Betancourt
Secretario
Abg. Angel Bravo
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