Comisión Número. 854.11
En horas de despacho del día de hoy ocho de Agosto del Año dos mil once ( 2.011), siendo las 9:30 am se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con la presencia del Juez Abogado Francisco Barbara y el Secretario Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad, Nos. V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente el funcionario policial Yohersy Urdaneta, titular de las cédulas de identidad No. V- 18.696.708, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en el lugar señalado por los abogados Apoderados de Rubén Dario Sulbarán y Enmanuel Méndez Méndez, titulares de la Cédulas de identidad Nos. V- 8.024.484 y V- 16.743.530, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.064 y 135.076, respectivamente, el cual es Calle Santa Barbara, Urb. las Cumbres, Casa Nº 09, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse GONZALEZ de AMAYA NANCY JOSEFINA, la cual se identificó la cèdula de identidad No. V- 9.396.784, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadano Shirsley Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, siendo las 10:55 am se presenta el abogado Johny Graterol Zambrano, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 25.728, con el objeto de asistir a la demandada a quien se le notifico conjuntamente con la demandada del contenido de la comisión. En este estado pide el derecho de palabra los apoderados de la parte demandante Rubén Dario Sulbarán y Enmanuel Méndez Méndez, antes identificados, concedido como fue expusieron: Solicitamos a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado los siguientes bienes muebles y que conjuntamente sean descritos y valorados los mismos con el perito avaluador exponiendo, se trata un (1) Vehiculo marca: Chevrolet, modelo: Optra, año: 2006, placa ME138K, color Beig, serial de carrocería: 9GAJM52396B054854, Serial del Motor: T18SED137842, clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, capacidad 5 puestos, se evidencia en certificado de Origen del Instituto Nacional de Transito Terrestre y Transporte Terrestre, Nº AN-11505 y Nº de Factura 05 87400, con kilometraje de 143.863, presentando las siguientes características: todo en buen estado, con la excepción de la mica trasera izquierda partida, guarda barro trasero izquierdo con ralladura, puerta trasera lateral derecho con ralladura, parachoque delantero posee ralladura en gran parte, posee equipo de sonido marca eclipse, repuesto marca goodyear, triangulo de seguridad y gato, vehiculo valorado en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARERS (Bs.160.000,oo) no expusieron más. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor Primero de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. El Vigía, DECLARA, legalmente Embargado Preventivamente el Bien señalado hasta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 67.500,oo), así como la desposesiòn Jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicita el derecho de palabra GONZALEZ de AMAYA NANCY JOSEFINA, asistida por el abogado Johny Graterol Zambrano, antes identificados concedido como expuso: En visto de que se declaro el embargo preventivo a los fines de llegar a una conciliación que ponga fin al presente juicio solicito reunirme con mi acreedora con el objeto de llegar a un acuerdo en relación del presente juicio con respecto al monto real a lo adeudado y forma de pago, es mi voluntad hacer un abono a la cuenta en este acto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) en este acto, y de reunirnos en la oficina del apoderado de la demandante a las 4 de la tarde y por lo previsto en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil y el 11 de la Ley de Deposito judicial, solicito a los apoderados de la demandante me deja como guarda y custodia, no expuso mas, en este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados apoderados de la parte demandante Rubén Dario Sulbarán y Enmanuel Méndez concedido como fue expusieron: Primero: acepto la cantidad de Cinco Mil Bolivares (Bs 5.000,oo) entregados en este acto, como parte de pago de honorarios profesionales conforme a lo estipulado por el tribunal de la causa en el particular segundo de la presente comisión, quedando a deber la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo): Segundo: por cuanto la cantidad liquida demandada contenida en el Instrumento Cambiario demandado quedaría la parte demandada a deber la cantidad de Treinta Mil Bolívares ( Bs 30.000,oo ) sumando el resto del particular primero. Tercero: Acepto lo solicitado por la parte demandada, de que sea nombrada como Guarda y custodia del bien embargado, solicitando al tribunal, que se le deje en guarda y custodia y que se le imponga a la parte demandada de los deberes y derechos respectivos sobre el bien Embargado, previo nombramiento y juramentación, no expuso mas. Visto lo solicitado y acordado por las partes, este Tribunal así lo acuerda y nombra de Guarda Custodia a González de Amaya Nancy Josefina No. V- 9.396.784, de bien Embargado, tomando el Juramento de ley e imponiéndole este Tribunal los Deberes y Derechos inherentes al cargo, liberando la depositaria de esa responsabilidad, se leyó y conformen firman



siendo las 1:30 de la tarde, acordando regresar a su sede natural.
El Juez,

Abg. Francisco Barbara


La Notificada,

González de Amaya Nancy Josefina Abogado Asistente


Johny Graterol
Apoderados de la Parte Demandante

Abg. Rubén Dario Sulbarán

Abg. Enmanuel Méndez Méndez

Perito Avaluador Depositaria Judicial

Shirsley Montes
José Rafael Uzcategui Rivas
Agentes Policial

Yohersy Urdaneta

Secretario

Abg. Angel Bravo