En horas de Despacho del día de hoy martes dos de Agosto de dos mil once, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653-595; por indicación de la parte actora, ciudadano: HELI SAUL FERNANDEZ MORAN, titular de la cédula de Identidad N° V-2.739.570 representado por los Abogados SERGIO JHOSSPEH MORALES MORA y ELIZABETH FERNANDEZ ALCANTARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.908.212 y V-14.529.404 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.911 y 145.615 respectivamente; en la avenida Principal El Paraíso, calle 4 Miranda Centro Comercial Dr. Picón, Nivel P/B Local 4, Escritorio Jurídico Dr. Picón y Sucesores en la Urbanización Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: DIOGENES JOSE CAÑIZALES CHOURIO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.243.517, en su condición de demandado en la presente causa y asistido por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO PICON, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.366 con Inpreabogado bajo el N° 51.401 y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del demandado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes propiedad del demandado, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente, quién expone: “Esta defensa ya identificada oferta el pago total de la deuda, es decir, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS F. 6.396,92), en un término de tiempo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha y en caso que se diese el receso judicial se tomará como fecha tope para cancelar la totalidad de la obligación el primer día hábil de inicio de las labores Judiciales del Tribunal de la causa, es todo.” Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Vista la exposición hecha por la parte demandada a través de su abogado asistente, acepto la misma en presencia de mis abogados y solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión, en virtud de la propuesta efectuada por la parte demandada, es todo.” Este Tribunal, vista la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, AGENTE N° 225, YORWIN PUERTA Y AGENTE N° 762, ENDER ROJAS. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. No habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 34 minutos de la mañana,este Tribunal acuerda regresar a su sede natural es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ (FDO.) PARTE ACTORA, HELI SAUL FERNANDEZ M. (FDO.) ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SERGIO J. MORALES M. (FDO.) ABG. ELIZABETH FERNANDEZ A. (FDO.) DEMANDADO: DIOGENES J.CAÑIZALES CHOURIO (FDO.) ABOGADO ASISTENTE: ABG. LUIS G. PICON (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I N° V- 8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I. N° V- 13.790.944 (FDO.). FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS). LA SECRETARIA OLIDA MOLINA DIAZ (FDO.)
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