REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 19 de diciembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0002709
ASUNTO : LP11-P-2010-0002709
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, en fecha 16-12-2011 se recibió oficio Nº 14F18-3624-2011 de fecha 15-12-2011, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio, los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha veintiocho de octubre del año dos mil nueve (28-10-2009), aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la noche (09:30pm), encontrándose la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la aparte de afuera del Edificio Nº 22 de la urbanización Bubuquí II, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, fue sorprendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien la insultó diciéndole que era una chismosa, propinándole un golpe fuerte en la cara, lo cual trajo consigo que se desmayase y que fuere trasladada hasta el hospital.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el imputado, las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 01 al 05, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 01-11-2010, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Se evidencia a los folios del 69 al 76, acta de audiencia preliminar de fecha 16-11-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
3.- A los folios 77, 78, 79 y 80, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 16-11-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir del día en que constase en autos la certificación de su reinserción en el área educativa, vale decir, a partir del día 22-11-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través del Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- Se observa a los folios 86, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94 y 95, los correspondientes informes, así como, las respectivas constancias y anexos, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Al folio 99 riela oficio Nº 14F18-3624-2011 de fecha 15-12-2011, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Así las cosas, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, quien aquí decide considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 16-11-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
De tal manera, en el caso de marras habiéndose comprobado el cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte del imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, resulta procedente declarar con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal y por ende decretar el sobreseimiento definitivo, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 16-11-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Estando a cargo de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia fotostática simple de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Quinto: Se ordena notificar lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 311, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once (19-12-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2011001577 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2011002383; LV11BOL2011002384; LV11BOL2011002385 y LV11BOL2011002386.
Conste, SRIA.