REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 05 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000008
ASUNTO : LP11-D-2009-000008
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Por ingresado el presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Uniformes o Hábitos y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículo 214 y 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos en el presente caso se circunscriben, según refiere la Representante Fiscal en su escrito a que, en fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve (29-01-2009), siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30pm), el Distinguido (PM) Andy Hernández, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani de Estado Mérida, se presentó por ante la Estación de Seguridad Parroquial La Palmita, informando que en el sector de Roca Julia, avenida principal, cerca de la Carpintería "Elogio Molina" casa sin frisar, se estaba suscitando una violencia domestica, así, al llegar al sito siendo las 06:35 pm, procedieron a entrevistarse con la ciudadana Deisy Yakelyn Cerrano Rojas, donde nos manifestó que su hermano no quería cumplir una orden que le había dado el Tribunal que tenia que irse de la casa y el mismo se encontraba sentado en una moto de color anaranjado en la parte de afuera de la residencia; posteriormente, el funcionario se trasladó al lugar donde se encontraba el ciudadano que había indicado la denunciante para entrevistarse y exigirle la documentación personal, identificándose como Elvis Vicente Cerrano Rojas, de 25 años de edad, quien debió de inmediato acompañar a la comisión policial hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12, dejando el vehículo moto a bordo del cual se hallaba en la sede de la Estación de Seguridad de La Palmita.
Posteriormente, siendo aproximadamente las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (07:45pm), de ese mismo día, se presentaron tres ciudadanos al puesto policial de La Palmita, preguntando por el Jefe de puesto, siendo informados que éste no se encontraba en la sede, fue cuando un joven que vestía camisa de color azul, jeans de color azul y una gorra con el logotipo de Transito Terrestre, señaló que tenia que llevarse la moto anaranjada que estaba en el comando que era del muchacho que se habían llevado para El Vigía, indicándole el funcionario policial que la misma sólo le sería entregada a su propietario, de seguidas, el segundo joven que vestía una camisa de color rosado y rayas de color negro, con un jeans de color beige, se dirigió en forma grosera, precisando que ellos eran funcionarios de tránsito terrestre, procediendo el tercer sujeto que vestía camisa de color negro, jeans azul y gorra de color negro a sacar la moto sin autorización, acción que trató de impedir el funcionario policial, siendo en ese momento sometido por los tres sujetos, quienes se les abalanzaron, produciéndose un forcejeo, no obstante, insistían en quererse llevar el vehículo, acción que logró imposibilitar finalmente logrando aprehender a dos de ellos, siendo identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, (quien vestía para el momento camisa de color azul, pantalón azul y la gorra con el logotipo de transito terrestre) y Cleiver Yoel Díaz Rondón, de 18 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, pues, en la presente investigación no existen elementos suficientes que vincule al adolescente imputado como autor o partícipe de los delitos señalados.
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Uniformes o Hábitos y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículo 214 y 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, precisa esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Uniformes o Hábitos y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículo 214 y 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dispone que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada Nº 03 y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once (05-12-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011002335; LV11BOL2011002336 y LV11BOL2011002337.
Conste, SRIA.