REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2010-000340

PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL ARAQUE LEON
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS MERIDA, IPMMDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 13 de diciembre de 2011, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentran presentes los ciudadanos DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.895 en su condición de representante procesal del trabajador demandante, ciudadano HERNAN RAFAEL ARAQUE LEON, titular de la cédula de identidad 15.594.750, y en representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS MERIDA, IPMMDA C.A., el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 5.604.523, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.392. En este estado, se anunció el acto y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA PAREDES debidamente asistido por el abogado CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, conviene con la parte actora debidamente representada por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, en la ejecución de lo sentenciado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 8 de abril de 2011, que riela inserta al folio 258 y siguientes de este expediente.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de lo condenado en dicha sentencia y lo determinado mediante experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal que obra al folio 347, es decir por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.60.501,54) los cuales se hacen efectivos en este mismo acto, mediante cheque del Banco Bancaribe, signado con el número 43132700, de fecha 13 de diciembre de 2011, el cual se entrega al representante procesal del trabajador demandante en virtud del mandato que le fuese conferido oportunamente y que obra al folio 15 del presente expediente, del cual se deja fotocopia en éste y quien manifestó su conformidad al respecto.

En este orden de ideas, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque entregado en este, acto se haya hecho efectivo en cumplimiento de lo aquí convenido.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El representante procesal del trabajador


La representación de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez