REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000510
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 05 de diciembre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos MICHAEL CONTRERAS ARRIA, titular de la cédula de identidad 16.656.885, representado por la procuradora de trabajadores ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.952, como consta en instrumento poder de fecha 19 de septiembre de 2011 que consigna en este mismo acto para que surta efectos en el presente expediente, en su condición de parte actora y en representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A, la gerente de recursos humanos de la misma, ciudadana ZULAY CRISTINA PELAEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad 8.024.293 y la abogado LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.872, como se evidencia de instrumento poder de fecha 02 de diciembre de 2011, que consigna en este mismo acto para que surta efectos en el expediente, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A representada por la abogada LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, conviene con la parte actora, ciudadano MICHAEL CONTRERAS ARRIA, representado por la Procuradora de Trabajadores ANA ALICIA LEAL MORENO; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. También convienen en que el salario devengado durante el tiempo de prestación de los servicios, era el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos reclamados en el escrito libelar: por el concepto de antigüedad y utilidades, que ascienden a la cantidad de 2.142,22 .
SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.452,86) los cuales se harán efectivos mediante cheque a nombre del trabajador, que será entregado al mismo en la sede de esta coordinación el día 06 de diciembre de 2011, a las 9:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El trabajador demandante y su representante procesal


La representación procesal de la empresa.


El Secretario


Abg. Fabian Ramirez Amaral

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Fabian Ramirez Amaral