REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO : LP21-L-2011-000031
PARTE ACTORA: NIGRO PEÑA RAQUELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CADUTEX C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACON.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION PRODUCTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 09 de diciembre de 2011, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.689 , en su carácter de representante procesal de la demandada CADUTEX C.A, dejandose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: NIGRO PEÑA RAQUELA, titular de la cédula de identidad 10.105.806, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana NIGRO PEÑA RAQUELA, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de CADUTEX C.A.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Se devuelven a la parte demandada las pruebas que fueron por ellos promovidas en la apertura de la audiencia preliminar.

Agréguense al expediente las pruebas que fueron promovidas por la parte actora en la apertura de esta audiencia.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez