REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000046


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.856, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS RAMON SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.258
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original al folio 23, asimismo comparece la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA a través de su apoderado Abg. TATIANA VILORIA, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 31. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.355,43) tal y como consta en acta que firmó la trabajadora ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, la cual corre agregada al expediente al folio 52 y 56, cuyo pago se realizo según orden Nº 00004496 y cheque N1 32714259, contra la entidad bancaria Banesco. Por lo tanto, con el monto pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora, expone: “Por cuanto la trabajadora ya recibió el pago en los términos expuestos, nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º--
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ