REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000467

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
LAURA JUSTINIANA OSUNA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.945, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO VERA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.453
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA DIAZ LOZADA Y JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.099 y 48.373, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LAURA JUSTINIANA OSUNA SANCHEZ y su apoderada Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el IPSA bajo el 91.089, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 20, asimismo, se encuentra presente los apoderados de la parte demandada PEDRO MARIA DIAZ LOZADA Y JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, cuyo poder corre al folio 28. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado a pagar la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), en virtud, de que no hubo despido injustificado por el contrario la trabajadora se retiro voluntariamente y la relación de trabajo fue eventual. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 5.000,00, en dinero efectivo; para el día 20 de enero de 2.012 la cantidad de Bs. 5.500,00 y para el día 20 de febrero de 2.012 la cantidad de Bs. 5.500,00; cuyos montos deben ser realizado en esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.