REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA:
MIRIAN PAEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.049.335, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON, HENRY RODRIGUEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE, NELLY RAMIREZ, en su condición de Procuradores especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA VIÑETA, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 20, Tomo 190-A, de fecha 26 de octubre del 2.010, representado por el ciudadano Miguel Lorenzo Rivas y solidariamente al ciudadano Miguel Lorenzo Rivas.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora Abg. LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 16, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexo constante de dos (02) folios, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA VIÑETA, C.A ni del demandado solidariamente MIGUEL LORENZO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.360, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha primero de abril de 2.007.
• Que el servicio prestado fue de encargado de preparadora y posteriormente cajera en atender los clientes, tomar pedidos, cobrar.
• Que el horario de trabajo era de lunes a domingo de 4.30 pm. a 12 am (medianoche)
• Que el 26 de octubre de 2.010 el ciudadano Miguel Lorenzo Rivas, decide registrar formalmente el negocio, el cual se denomina Sociedad Mercantil Inversiones la Viñeta.
• Que después de registrada la referida sociedad mercantil continuo de manera inmediata e interrumpida el servicio prestado en las mismas condiciones.
• Que el negocio de comida continuo funcionando en el mismo sitio, con el mismo personal y los mismos utensilios y herramientas, en tal sentido consideró que operó una sustitución de patronos, de la que nunca fue notificada.
• Que los salarios devengados fueron de:
Del día 01/04/2007 hasta el día 30/04/2008= Bs. 737,73
Del día 01/05/2008 hasta el día 30/04/2009= Bs. 959,07
Del día 01/05/2009 hasta el día 31/08/2009= Bs. 1.054,00
Del día 01/09/2009 hasta el día 28/02/2010= Bs. 1.161,00
Del día 01/03/2010 hasta el día 30/04/2010= Bs. 1.277,07
Del día 01/05/2010 hasta el día 31/12/2010= Bs. 1.500,00
Del día 01/01/2011 hasta el día 31/03/2011= Bs. 1.600,00
Que la relación de trabajo culmino el día 31 de marzo de 2.011.
• Que adeuda los años de 2009-2010 y 2010-2.011 de vacaciones anuales y fraccionadas, así como bono vacacional anual y fraccionado, como las utilidades fraccionadas.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del día 01/04/2007 hasta el día 30/04/2008
El salario mensual era de Bs. 737,73 /30 días = 24,59 + alícuota de utilidades 360/ 15 = Bs. 1,02 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 0, 48 = Bs. 26,09 de salario integral = Le corresponden 45 días a razón de Bs. 26,09 de salario integral para un total de Bs. 1.174,05
Del día 01/05/2008 hasta el día 30/04/2009
El salario mensual era de Bs. 959,07 /30 días = 31,97 + alícuota de utilidades 360/ 15 = Bs. 1,37 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 0, 62 = Bs. 34,01 de salario integral = Le corresponden 60 días a razón de Bs. 34.01 de salario integral para un total de Bs. 2.040,60
Del día 01/05/2009 hasta el día 31/08/2009
El salario mensual era de Bs. 1.054,00 /30 días = 35,13 + alícuota de utilidades 360/ 15 = Bs. 1,46 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 0, 73 = Bs. 37,48 de salario integral = Le corresponden 20 días a razón de Bs. 37,48 de salario integral para un total de Bs. 749,60
Del día 01/09/2009 hasta el día 28/02/2010
El salario mensual era de Bs. Bs. 1.161,00/30 días = 38,70 + alícuota de utilidades 360/ 15 = Bs. 1,61 + alícuota de bono vacacional /360 x 8 = 0, 86 = Bs. 41,39 de salario integral = Le corresponden 30 días a razón de Bs. 41,39 de salario integral para un total de Bs. 1.241,70
Del día 01/03/2010 hasta el día 30/04/2010.
El salario mensual era de Bs. 1.277,07 /30 días = 42,57 + alícuota de utilidades 360/ 15 = Bs. 1,77 + alícuota de bono vacacional /360 x 8 = 1, 06 = Bs. 45,41 de salario integral = Le corresponden 10 días a razón de Bs. 45,41 de salario integral para un total de Bs. 454,10
Del día 01/05/2010 hasta el día 31/12/2010
El salario mensual era de Bs. 1.500,00 /30 días = 50,00 + alícuota de utilidades 360/ 15 = Bs. 2,08 + alícuota de bono vacacional /360 x 10 = 1, 10 = Bs. 53,47 de salario integral = Le corresponden 40 días a razón de Bs. 57,47 de salario integral para un total de Bs. 2.138,80
Del día 01/01/2011 hasta el día 31/03/2011= Bs. 1.600,00
El salario mensual era de Bs. 1.600,00 /30 días = 53,33 + alícuota de utilidades 360/ 15 = Bs. 2,22 + alícuota de bono vacacional /360 x 10 = 1, 48 = Bs. 57,19 de salario integral = Le corresponden 40 días a razón de Bs. 57,19 de salario integral para un total de Bs. 857,85
Días adicionales de antigüedad:
Al 01/04/2009 = 2 días x 34,01 = 68,02
Al 01/04/2010 = 4 días x 45,41 = 181,64
Al 31/03/2011 = 6 días x 57,19 = 343,14
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones:
Desde el 01/04/ 2009 hasta el 01/04/2010
Le corresponden17 días por 53,33= Bs. 906,61
Desde el 01/04/ 2010 hasta el 31/03/2011
Le corresponden18 días por 53,33= Bs. 959,94
TERCERO: Por concepto de bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 01/04/ 2009 hasta el 01/04/2010
Le corresponden 09 días por 53,33= Bs. 479,97
Desde el 01/04/ 2010 hasta el 31/03/2011
Le corresponden 10 días por 53,33= Bs. 533,30
CUARTO: Por concepto de bono de fin de año o utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 3,75 días por Bs. 53,53 de salario base diario= Bs. 199,99
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.716,74).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: MIRIAN PAEZ MOLINA
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA VIÑETA, C.A y solidariamente al ciudadano Miguel Lorenzo Rivas a pagar la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.716,74) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora, en virtud de la Sustitución patronal alegada.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.---------------------------------
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADO PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ
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