REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000526

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
PATRICIA TURIZO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.228.102, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida bajo el Nº 66, Tomo A-6, en fecha 6 de marzo de 1.996, en la persona de Alexander Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.797.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.097
MOTIVO:
COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora PATRICIA TURIZO MENDOZA y su apoderado Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el 115.032, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 11, asimismo, comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES C.A” a través de su Presidente Alexander Muñoz Picón y Vicepresidente Sergio Muñoz, debidamente asistidos del Abg. JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00) en virtud de que la trabajadora recibió anticipos de prestaciones sociales, tal y como consta en recibos que en 18 folios útiles consignó para ser agregados al expediente. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: se descuenta en este acto la cantidad de Bs. 2.500,00 que la trabajadora reconoce que se le fue dado en préstamo por mi representada, por lo tanto queda un monto de Bs. 8.500,00 que se pagara en este mismo acto la cantidad de Bs. 3000,00 mediante cheque Nº 78737116 de la Cuenta corriente Nº 0102-0354-66-0003157882 contra la entidad bancaria Banco Venezuela; para el día 15 de febrero y 15 de marzo de 2.012, la cantidad restante de Bs. 2.750,00 cada pago, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada al expediente-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE y APODERADO,


POR LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.