REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de diciembre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO RANGEL CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.472.198, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.106.543, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.900, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folio 15).
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “CORISA CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 50, Tomo A-8, de fecha 04 de abril de 2005, modificados sus estatutos en fecha 06 de julio de 2009, bajo el Nº 6, Tomo 92-A, representada por su Director Principal, ciudadano JAVIER ALEXIS CONTRERAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.046.038, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y, de manera personal al ciudadano JAVIER ALEXIS CONTRERAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.046.038, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL “CORISA CONSTRUCCIONES, C.A.”: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 34 y 35).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadano JAVIER ALEXIS CONTRERAS QUINTERO: CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
- II -
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL CALDERON, titular de la cédula de identidad número V-9.472.198, en contra de la Sociedad Mercantil “CORISA CONSTRUCCIONES, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 18 de octubre de 2011, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 137). Posteriormente, por auto de fecha 20 de octubre de 2011 (folios 138 al 142), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto, de fecha 19 de mayo de 2011 (folios 31 y 32). Consecutivamente, por auto de fecha 25 de octubre de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 28 de noviembre de 2011, a las 11 de la mañana (folio 147).
En la fecha fijada se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presente, la Abogada MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: LUIS ALFONSO RANGEL CALDERON, de igual manera se encontraba presente el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, en su condición de apoderado judicial de la codemandada, Sociedad Mercantil CORISA CONSTRUCCIONES S.A., ambos abogados con facultad expresa para transigir y convenir; así mismo se encontraba presente el co-demandado en forma personal, ciudadano: JAVIER ALEXIS CONTRERAS QUINTERO, asistido por el profesional del derecho CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712. Verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra, al apoderado de la parte codemanda Corisa Construcciones, C.A., quien manifestó al Tribunal, que previa discusiones relacionadas con los conceptos reclamados, se había llegado a un acuerdo en el presente asunto, el cual no se corresponde con lo demandado, por existir algunas diferencias en los cálculos realizados en el escrito libelar; en tal sentido la empresa demandada CORISA CONSTRUCCIONES S.A., ofrece cancelar al demandante ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL CALDERON, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), en un solo pago, en dinero efectivo, el día miércoles 30 de noviembre de 2011, pago a realizar por ante la sede de esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de dejar constancia en el expediente de la cancelación de la cantidad ofrecida. Concedido el derecho de palabra a la apoderada de la parte actora Abogada MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, manifestó que aceptaba en nombre de su representado, la cantidad ofrecida y la forma de pago. Por otro lado, el abogado asistente del codemandado ciudadano JAVIER ALEXIS CONTRERAS QUINTERO, el profesional del derecho CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, manifestó a nombre de su representado su conformidad con la conciliación alcanzada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la Abogada MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL CALDERON, titular de la cédula de identidad número V-9.472.198, el Abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, en su condición de apoderado judicial de la codemandada, Sociedad Mercantil CORISA CONSTRUCCIONES S.A. y, el ciudadano JAVIER ALEXIS CONTRERAS QUINTERO, asistido por el profesional del derecho CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, plenamente identificados en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.).
Sria
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