REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2011-000044
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTA AGRAVIADA: FREDDY MANUEL ZERPA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.913.535, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, , ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712 y V-14.529.518 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249 y 103.174, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 10 y 11).

PRESUNTO AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano LUIS OMAR DITTA, en su condición de represente legal.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Se consignó en fecha 01 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto por el ciudadano FREDDY MANUEL ZERPA FERNANDEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2011. Estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.

III

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, le corresponde a los Tribunales del Trabajo, conocer entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

Así pues, en el presente caso, el ciudadano FREDDY MANUEL ZERPA FERNANDEZ pretende a través de la acción de amparo constitucional, que este Tribunal ordene el reenganche y/o restitución a su puesto de trabajo, es decir, la restitución inmediata al puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, y consecuencialmente la cancelación de los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.

IV

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:


Que, en fecha 01 de febrero de 2001, inició una relación de trabajo con la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, como Auxiliar de Campo.

Que, en fecha 18 de enero de 2011 fue objeto de un despido injustificado, acudiendo por ante la Sub Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de solicitar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

Que, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida se pronuncia a través de Providencia Administrativa Nº 00078-2011, de fecha 05 de mayo de 2011, donde declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y ordena la restitución inmediata al puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del írrito despido, y consecuencialmente la cancelación de los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir.

Que, se dio el acto para el cumplimiento voluntario, así como la ejecución forzosa, no lográndose el reenganche a su puesto de trabajo.

Que, en fecha 12 de septiembre de 2011, el Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, emite Providencia Administrativa Nº 00280-2011, que declaró Infractor a la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y le ordena a pagar multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden.

Que, acude con la finalidad que se le ampare su derecho constitucional al trabajo y por ello interpone acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello motivado a que se le ha violado derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que, solicita el reenganche y/o restitución a su puesto de trabajo, es decir, la restitución inmediata al puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, y consecuencialmente la cancelación de los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir.

Que, promueve las siguientes pruebas documentales:

1. Copias certificadas del expediente administrativo del procedimiento de reenganche, llevado por ante la Sub Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y signado con el Nº 026-2011-01-00012.

2. Copias certificadas del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y signado con el Nº 046-2011-06-00458.


V

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.


VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FREDDY MANUEL ZERPA FERNANDEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA.

SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante (ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA) y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana (8:36 AM).