REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRAVIADO: FRANCISCO JAVIER QUIJANO ALIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.953.545, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de MARIO BONUCCI ROSSINI, en su carácter de Rector.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Se consignó en fecha 02 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIJANO ALIZO, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2011. Estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, le corresponde a los Tribunales del Trabajo, conocer entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.
Así pues, en el presente caso, el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIJANO ALIZO pretende a través de la acción de amparo constitucional, que este Tribunal ordene el reenganche a sus labores habituales, es decir, al cargo de personal técnico en la Universidad de los Andes, en las mismas condiciones que imperaban para el momento de su despido, tal como lo decretó la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en la Providencia Administrativa Nº 00013-2011.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.
IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:
Que, en fecha 06 de septiembre de 2008, suscribió su primer contrato por escrito a tiempo determinado con fecha de término el día 25 de octubre de 2008, posteriormente prorrogado en una oportunidad desde el 05 de noviembre de 2008 hasta el 29 de diciembre de 2008, luego continuó laborando de forma continua e indeterminada como Personal Técnico en la Unidad de Apoyo Servicios Informáticos Centro de Seguridad Electrónica de la ULA (CENSEULA), adscrita a la Dirección de Vigilancia de la Universidad de los Andes.
Que, en fecha 15 de enero de 2009, prescindieron de sus servicios, introduciendo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Que, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en fecha 12 de enero de 2011, a través de Providencia Administrativa Nº 00013-2011, declara con lugar la solicitud de reenganche.
Que, se llevó a cabo la ejecución voluntaria y forzosa, dejándose constancia del desacato a la Providencia Administrativa.
Que, en fecha 26 de mayo de 2011, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, emite Providencia Administrativa Nº 00110-2011, donde declaró Infractora a la Universidad de los Andes y le ordena a pagar la multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden.
Que, promueve y consigna pruebas documentales, copias certificadas del expediente del procedimiento de reenganche Nº 046-2009-01-00087 y, copias certificadas del procedimiento de multa Nº 046-2011-06-00078.
Que, de conformidad con lo tipificado en los artículos 49, 26, 27, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 5, 7, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acude con la finalidad que se le ampare su derecho al trabajo.
Que, solicita se ordene el reenganche a sus labores habituales, es decir, a su cargo de personal técnico en la Universidad de los Andes, en las mismas condiciones que imperaban para el momento de su despido injustificado, tal como lo decretó la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en la Providencia Administrativa Nº 00013-2011.
V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIJANO ALIZO en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante (UNIVERSIDAD DE LOS ANDES), así como del Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (8:44 AM).
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