REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP21-N-2010-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARILYN PLAZA MOLINA, CARLOS EDGARDO MORAN PULEO y DERVIZ F. NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.174.595, V-12.780.066 y V-4.325.587, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 109.359, 118.626 y 48.224.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De las actas procesales se evidencia que no posee representación legalmente constituida para el presente juicio.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa No. 00135-2010, emitida en fecha 03 de agosto de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), día y hora fijados por este Tribunal según consta en el auto dictado en fecha 29 de noviembre del 2011, para llevarse a efecto el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la competencia atribuida a los Tribunales Laborales en atención a la sentencia No. 955, dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carresquero, con carácter vinculante para las otras Salas del Máximo Tribunal y demás Tribunales de la República. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, EGLI MAIRE DUGARTE DURÁN, y la ciudadana Alguacil, BETTY GUTIERREZ, reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 ejusdem, anunciando el acto a la puerta de la sala de audiencia, el Tribunal constato que no comparecieron las partes ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido en el presente asunto, por lo que ante la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con la advertencia que una vez que conste en autos la certificación de secretaría referida a la verificación de la última de las notificaciones aquí ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. No hay condenatorias en costas. Cópiese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiuno día del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Aliro Osorio
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
En la misma se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (02:54 p.m.)
Sria.
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