REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Diciembre del año dos mil once.

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha cuatro de Noviembre del año en curso, que corre agregada al folio 436 del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS ALBARRÁN MERCHÁN, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita se intime a la parte contraria para la exhibición o entrega del original del documento, fijando la fecha de plazo para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal NIEGA por improcedente dicha solicitud, por no ajustarse a derecho, en virtud de que dicha exhibición no fue promovida como una prueba autónoma, ya que la misma fue promovida de manera condicional al hecho futuro de que la parte contraria impugnara su promoción de las documentales que pretende sean exhibida por la parte contraria. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.

CCG/LMRO/mfc.